Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2010, expediente L 103082

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters.
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.082, "H., C. contra 'M.F. S.R.L.'. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 5 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especifica (fs. 104/117).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 123/131).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.H. contra "M.F.S.R.L.", en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, agravamientos indemnizatorios contemplados en los arts. 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y diferencias salariales.

    En lo esencial, fundó su fallo en: (i) la presunción de verdad que -respecto de los hechos lícitos consignados en el escrito de demanda- generó la declaración de rebeldía de la accionada (v. fs. 76), (ii) la prueba documental obrante en el expediente -recibos de haberes e intercambio telegráfico acompañados por la reclamante junto con el escrito de inicio-, (iii) y la presunción derivada de la falta de exhibición de los libros laborales y contables por parte de la patronal (conf. art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo; v. fs. 20 y 94).

    Con base en tales consideraciones, estimó probado que las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo desde el mes de octubre de 2001, a lo largo del cual la accionante se desempeñó, primero, como recepcionista y luego como camarera en el local gastronómico de la demandada. Asimismo, que su remuneración era de $ 240 mensuales, de los cuales $ 109 se abonaban mediante recibo y $ 131 "en negro" (sic); suma que resultaba inferior a la que debía percibir conforme el convenio colectivo de aplicación ($ 740). También declaró...

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