Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 064121/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69477 SALA VI Expediente Nro.: CNT 64121/2013 (Juzg. Nº 27)

AUTOS: “HANSEN ALBERTO JOSE C/ TURISMOVISION S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de marzo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la parte actora, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 233/237, el cual no fue objeto de réplica.

El actor básicamente cuestiona el rechazo de las multas previstas por los artículos 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo por cuanto y pese a las irregularidades registrales establecidas (tanto en cuanto a fecha de ingreso como a remuneración) la sentenciante de grado no encontró debidamente acreditada la emisión de la comunicación a la AFIP. Asimismo, el quejoso se agravia por el rechazo de su reclamo por Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19837317#163776018#20170313093904112 diferencias salariales por comisiones por venta impagas; y finalmente, cuestiona por elevada, la regulación de honorarios.

Por su parte, el representante letrado de la parte actora a fs. 237 vta. –por su propio derecho- cuestiona los emolumentos que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En cuanto a los agravios vertidos por el actor, adelanto que los mismos tendrán favorable andamiento.

En relación a la pretensión por diferencias salariales por comisiones impagas, disiento con la solución a la que se arriba en grado, basada en el incumplimiento al respecto de las directivas previstas por el artículo 65 de la ley 18345.

En este sentido, un examen integral del escrito de inicio con inclusión del texto de las intimaciones cursadas; como así

también, de la prueba documental aportada a la causa (obrante en sobre anexo) por la parte actora; surgen, en mi opinión, los detalles de dicha pretensión por diferencias salariales por comisiones impagas.

Por otra parte, cabe destacar que resulta operativa la presunción del art. 55 LCT por cuanto, y en atención...

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