Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 012499/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 12499/2020/CA1: “H., J.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad de la Nación – Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de noviembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “H., J.A. c/

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad de la Nación – Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia del 16.05.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y/o “Función de Investigaciones” —según corresponda— estatuidos por los decretos 380/17 y 491/19 —y sus modificatorios—.

    Por lo tanto, le ordenó que abonara las diferencias salariales devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente, calculada desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo —o en su defecto,

    desde la fecha de interposición de la demanda—, y hasta la derogación de los suplementos en crisis.

    Asimismo, señaló que al crédito se le aplicaría un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó los gastos causídicos del pleito por su orden (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, tanto el actor como el Estado Nacional interpusieron sendos recursos de apelación (cfr.

    presentaciones del 26.05.2022 y del 27.05.2022), que fueron concedidos libremente el 15.06.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó

    sus agravios el 1º.08.2022, los que fueron replicados el 18.08.2022.

    A su vez, el demandante no...

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