Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente Rp 130103

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"HANKOVITS, MARÍA DE LOS DOLORES S/ RECURSO DE QUEJA, EN CAUSA N° 79.850 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V".

La P., 9 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 130.103-RQ, caratulada: "Hankovits, M. de los Dolores s/ Recurso de queja, en causa n° 79.850 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de noviembre de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la asistencia técnica de M. de los Dolores Hankovits, contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado frente al resolutorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que, a su vez, había confirmado el auto de grado que denegó la suspensión del proceso penal a prueba requerida a favor de la nombrada (v. fs. 2/3).

    Básicamente, halló insatisfecho el recaudo previsto en el art. 482 del Código Procesal Penal, en tanto el fallo objetado no es una sentencia definitiva. Asimismo, juzgó que las cuestiones federales que la parte había entendido vulneradas no suplían la ausencia de definitividad del decisorio en crisis, toda vez que la justificación de ese extremo era, lógicamente, anterior a la consideración de aquellas problemáticas.

  2. Ante tal escenario, el señor defensor particular -doctor H.R.G.A.- articuló recurso de queja (v. fs. 12/20).

    L., señaló el cumplimiento de los requisitos formales de la impugnación y reseñó los antecedentes relevantes del caso (v. fs. 12/18).

    Con respecto a la fundabilidad de la presentación directa, denunció la concurrencia de un exceso ritual manifiesto en los pronunciamientos denegatorios, tanto del recurso de casación como del carril previsto en el art. 494 del digesto adjetivo. En ese discurrir, indicó la violación de los arts. 18 y 31 de la Constitución nacional; 15 de su par provincial; y 15, 20, 421, 482 y concs. del Código Procesal Penal (v. fs. 18).

    A continuación, expuso que la misma sede -con anterioridad- había equiparado a sentencia definitiva los supuestos como el presente, y transcribió -parcialmente- el Plenario "Bogao" del mentado tribunal. En ese sentido, comprendió vulnerada la defensa en juicio y tachó de arbitrario lo resuelto (v. fs. cit. y vta.).

    En lo sucesivo, citó diversos precedentes de la Cámara nacional de Casación Penal -"C."; "R." y "R.M., de la Corte IDH -"Herrera Ulloa"; "A." y "M." (v. fs. cit./19 vta.).

    Finalmente...

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