Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Abril de 2016, expediente FGR 008873/2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

H., J.O. c/ Estado Nacional - La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986

(Expte. FGR8873/2014)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 21 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que admitió el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. En la sentencia de fs.44/48vta. el juez a quo hizo lugar a la demanda ejercida por el actor contra el Estado Nacional -Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina-, condenándolo a adicionar a su haber el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, y a abonar las diferencias devengadas desde que ella adquiriese autoridad de cosa juzgada, con más los intereses a la tasa pasiva del BCRA. Cargó las costas a la demandada perdidosa (art.68 del CPCC)y reguló

    honorarios.

  2. Contra esa decisión la accionada interpuso el recurso de apelación de fs.49/53vta.

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #23794431#150734442#20160422094234545 La recurrente reiteró el cuestionamiento que fuera deducido al responder el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986, acerca de la extemporaneidad del amparo según lo reglado en el art.2, inc.e), de la ley citada, como también en función de lo resuelto por esta cámara en “G., Rosa Asunta c/ E.N. Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/Amparo”.

    También se agravió de que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, pues de acuerdo a las previsiones de la ley 21.865 el sistema previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal se financiaba de distinto modo, y de corresponder la obligación de abonar tal suplemento, quien debía afrontar el pago de ello era la ANSeS.

    Luego de detallar el funcionamiento financiero del sistema previsional de la Caja de la Policía y quiénes se encontrarían alcanzados por el beneficio de la ley 19.485 –dec.1472/08- sostuvo que el actor –policía retirado- se encontraba afiliado a una caja previsional que se financiaba de forma diferente al régimen general.

    En el tercer agravio remarcó que el art.68 del CPCC no resultaba aplicable a su mandante, dado que las leyes 19.490 y 24.463 la eximían de costas en todas las instancias, con cita de jurisprudencia solicitó que fuesen distribuidas en el orden causado.

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado...

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