Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Marzo de 2018, expediente CNT 011741/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 691457 CAUSA NRO.

11741/2011 AUTOS: “H.M.S. C/ PETTINATURA SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO.6 SALA I Buenos Aires, 09 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.G.B. por derecho propio a fs. 469 que apela por bajos sus honorarios regulados a fs.

468.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., lo establecido en los arts. , , , , , 19, 37 y 40 de la ley 21839, modif. por la ley 24432 y las normas arancelarias de aplicación, como así también el entendimiento según el cual la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada pero con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf. CSJN “Decavial SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Revocatoria” sentencia del 19.08.99, publicado en Fallos: 322:1537), el Tribunal considera que los honorarios cuestionados lucen bajos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $500.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios apelados a la suma de $500.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese...

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