Sentencia de Sala 2, 28 de Abril de 2014, expediente CFP 005266/2013/10/CA004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala 2

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 24 de julio de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 41000437/2012/5/1/CA3, caratulado “Legajo de Apelación en autos CAÑETE, C.P. s/ Inf. Ley 23.737 (art. 5º inciso c)” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante nº 3 de Rosario, Dr. M.G. (fs. 40/46) contra la Resolución nº 783/2013, por la cual el magistrado actuante hizo lugar al pedido de restitución de la aeronave marca Cessna, tipo avioneta, modelo U206G, serie nº U20604708, matrícula ZP-

BEH, secuestrada para los autos principales, a favor de su titular, J.M.C. (fs. 37/38).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B” (fs.

57), el representante de la Fiscalía General mantuvo el recurso (fs. 65) y, celebrada audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, presentó minuta sustitutiva (fs. 70), lo que asimismo efectuó el apoderado de J.M.C. (fs. 71/73), con lo que quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 74).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al interponer el recurso el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió por considerar que resulta contradictora la cita que realiza el juez a quo en orden a admitir que según ha dicho esta Alzada en el Acuerdo nº

    246/13 –por el que se declaró mal concedido el recurso interpuesto por esa parte contra la negativa del magistrado de recibir declaración indagatoria a J.M.C., titular de la aeronave incautada- la instrucción no se encuentra agotada, para luego terminar resolviendo la entrega al mismo de la aeronave.

    Pone de resalto que este Tribunal no ha entrado al fondo del asunto en orden a sostener la ajenidad de C. en el hecho aquí investigado, sino que ha sostenido que no se han aportado suficientes elementos como para 2 lograr la convicción del juez en cuanto a disponer la indagatoria pretendida, pero destaca que ello podría lograrse con el avance de la causa, razón por la cual considera que al menos resulta prematura y apresurada, cuando no desproporcionada, la decisión que impugna en cuanto decide devolver lisa y llanamente la aeronave a C. sin tan siquiera evaluar la posibilidad de hacerlo bajo alguna caución o garantía, o bajo el carácter de depositario judicial.

    Se queja de la valoración hecha sobre la documentación adjuntada por el presentante en cuanto –expresó el magistrado- contribuye a afirmar...

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