Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Septiembre de 2016, expediente CFP 006095/2016/8/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6095/2016/8/CA3 Sala II - CFP 6095/2016/8 H. G., Y. y otra s/procesamiento Juzgado 8 - Secretaría 16 Buenos Aires, 01 de septiembre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso in pauperis formulado por Y.A.H.G. y N.N.C.R., contra la resolución adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia obra a fs. 1/12 de este incidente, a través de la cual dispuso los procesamientos con prisión preventiva de las nombradas en orden a su responsabilidad en los hechos calificados como infracción al artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737.

Teniendo en cuenta que el defensor técnico de las nombradas, el Dr. H.O.P., no formalizó la pretensión recursiva pese a la intimación cursada a tales efectos -fs. 20-, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 438 y 450 del Código Procesal Penal de la Nación corresponde declarar mal concedidas las apelaciones deducidas.

Sin perjuicio de ello, y en tanto el decreto de fs.

23 y las constancias labradas por la unidad penitenciaria en consecuencia -glosadas a fs. 25 y 26- revelan que no se transmitió con suficiencia los alcances de las omisiones del letrado, se impone que el a quo -con la celeridad que el caso impone- asuma la tarea de comunicarles detalladamente a las imputadas las consecuencias y, en su caso, disponer lo necesario a efectos de garantizarles una efectiva defensa.

Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal

RESUELVE:

  1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación deducidos por Y.A.H.G. y N.N.C.R...

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