Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2022, expediente FLP 069878/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 23 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este Expediente N° FLP

69878/2019/CA1, Sala III, “A.H., F. c/Dirección Nacional de Migraciones s/ contencioso administrativo-varios”,

procedente del juzgado Federal N° 2 de esta ciudad,

Secretaría N° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La Dirección Nacional de Migraciones dispuso declarar irregular la permanencia de F. A. H. en el Territorio Nacional, ordenar su expulsión, prohibir su reingreso con carácter permanente y llevar adelante el procedimiento previsto por el artículo 70 de la ley 25.871 (Disposición SDX Nº 96608, del 12 de junio de 2019). La interesada dedujo un recurso jerárquico que fue rechazado pues no se agregaron “elementos que permitan modificar lo resuelto” (Disposición SDX Nº

    153143, del 13 de septiembre de 2019).

  2. Notificada de ello, la extranjera interpuso un recurso judicial con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa. Solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y planteó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017 en el que se sostienen las medidas que la agravian.

  3. En la resolución del 31 de julio de 2020 el a quo desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017 formulado por la actora y, continuado el trámite, el 17 de febrero de 2022, rechazó el recurso judicial, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

    Para decidir de esa manera consideró que la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones era ajustada a derecho y estaba en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 inc. d)

    de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/17,

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    vigente a la fecha de lo resuelto por la Administración,

    en tanto la migrante había sido procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada.

    Además, el a quo precisó que la derogación del decreto 70/2017 no cambiaba la situación de la actora,

    en tanto dentro del término “antecedentes” se encuentra la condena no firme.

    Finalmente, tampoco hizo lugar a la dispensa por razones humanitarias invocada.

  4. Contra dicha decisión, el Defensor Público C.P.O. -en representación de la migrante- interpuso recurso de apelación, el que fue respondido en el memorial de la Dirección Nacional de Migraciones y concedido por el a quo, motivando ahora la intervención de este Tribunal.

    4.1. En sustancial síntesis los planteos efectuados en el recurso de apelación son los siguientes: a) la actora no cuenta con “antecedentes”,

    sino que lo que existe es un proceso pendiente que no ha tenido debate oral, por lo que no tiene condena firme;

    1. la decisión es desproporcionada, arbitraria,

    innecesaria e inadecuada para los fines procurados en la ley migratoria, teniendo en cuenta el contexto social y laboral de la extranjera -estudió enfermería, trabaja de manera independiente, lleva ocho años viviendo en el país y tiene domicilio fijo-; c) la interpretación que se hace del término “antecedentes” vulnera el principio de inocencia de la apelante; d) lo decidido vulnera el derecho a la identidad de la señora A. H. debido a que no puede obtener su Documento Nacional de Identidad,

    necesario para seguir desarrollándose en el país.

  5. Arribada la causa a esta instancia, y siendo necesario para su resolución, se solicitó al Tribunal Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Oral en lo Criminal Nº 1 de esta ciudad que indique el estado actual de la causa en la que la señora A. H.

    había sido procesada.

    En la respuesta enviada mediante DEO se consigna que “… la causa FLP 69849/2017/T01, caratulada:

    ‘FACHIN MACEDO, J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737’,

    que tramitara anteriormente por ante el Tribunal en lo Criminal no 2 del Departamento Judicial de La Plata (bajo el N° 4941/0550; IPP06-00-00375-14/00) y que actualmente tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata, seguida a A. H. F.

    (de nacionalidad peruana, titular del DNI N° 95.210843,

    nacida el 17 de julio de 1983, en Yurimaguas, República del Perú, hija de R. H. R. y R. A. A., encontrándose la causa en pleno trámite y pendiente la fijación de fecha de debate oral y público, en los términos del art. 359

    del CPPN”.

    1. Consideración de los agravios.

  6. El decreto de necesidad y urgencia 70/2017.

    Su inconstitucionalidad.

    1.1. En primer lugar, respecto del decreto 70/2017, se dirá que el 04/03/2021, mediante el decreto 138/2021 el presidente de la Nación derogó el decreto aquí cuestionado, restituyó la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por él, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que se derogó y creó, dentro del ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, la Comisión Asesora de Política...

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