Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 052637/2019

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52637/2019

GV Y ASOCIADOS SA c/ FREITES DEFFIT, A.J. Y

OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.- MCC (fs. 171)

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 135, concedido a fs. 136, contra la decisión de fs. 133/34.- El memorial obra a fs. 138/42 y fue contestado a fs.

147/55 y fs. 157/62.

  1. Cuestiona la codemandada lo dispuesto por el juez a quo en cuanto desestimó la nulidad interpuesta respecto del acuerdo celebrado entre la actora y el otro locatario.

    En la resolución cuestionada el juez a quo sostuvo que teniendo en cuenta que el acuerdo cuya nulidad fue peticionada fue celebrado con posterioridad a la finalización del contrato de locación base del presente proceso, que el objeto de las presentes actuaciones sobre desalojo se encuentra agotado ya que el accionante ha recuperado la tenencia del inmueble en cuestión y el incidentista no ha indicado concretamente vicios que afecten la garantía del debido proceso, es que corresponde desestimar in limine la nulidad planteada por el codemandado A.J.F.D..

    Este último apela la resolución cuestionada y se agravia de que el juez a quo efectuó: a) Una errada interpretación del contenido de la contestación de demanda y de la conducta procesal de la colocataria, R.I.M.D., b) que se omitió

    considerar la existencia de un contrato posterior no escrito que subsiste contra su persona y c) que se desestimara erróneamente la reconvención interpuesta.

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

  2. En estas actuaciones se presenta el locador y solicita el desalojo anticipado del inmueble sito en la calle B.2., P. de esta Ciudad, cuyo plazo de locación vencía con fecha 31 de agosto del año 2019, contra los Sres. A.J.F.D. y R.I.M.D..

    A fs. 64/6 se presenta esta última y consigna las llaves del inmueble. En función de ello el juez resuelve dar por concluido el presente proceso y entregar las llaves a la locadora.

  3. Ahora bien, las cuestiones que la colocataria introduce exceden ampliamente el marco del presente juicio de desalojo. Lo cierto es que el argumento defensivo intentado por el demandado resulta incompatible con el objeto perseguido en la presente acción de desalojo donde se “tiene como fin único y exclusivo restituir la tenencia del bien a quien se...

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