Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Agosto de 2022, expediente FMZ 012466/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A",

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 12.466/2020/CA1, caratulados: “GUZMAN, ENRIQUETA ANTONIA

c/ANSeS s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 21 de abril de 2022, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

I) Que en fecha 14/08/2020 se presenta la Sra. G., solicitó el beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo, quien acreditó

servicios por un total de 20 años y 8 meses. Pide por aplicación de la doctrina de los fallos “P.Á.” y “T.M.E.” el beneficio y la revocación de la resolución de ANSES RCUV 3659/19. La sentencia resuelve,

por aplicación del decreto 460/99 a favor de la pretensión de la actora por considerar al causante aportante regular con derecho.

II) La parte demandada se agravia de la sentencia, afirmando que el causante es un irregular sin derecho, y no resulta acreedor por la aplicación Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

del artículo mencionado.- En tal sentido se le está abonando el retiro fraccionario que prevé la ley vigente al momento del fallecimiento del causante.-

Señala que, los requisitos para obtener las prestaciones aludidas están fijados en el art. 19 de la ley 24.241, lo que requiere como mínimo indispensable la edad de 65 años, para los hombres y 30 años de aportes-

Tampoco le corresponde aplicar el art. 23 de la Prestación compensatoria pues, ésta va unida a la exigencia de reunir los requisitos del artículo 19.-

El accionante según decreto 460/99 no acreditaba el mínimo de meses necesarios para calificar como aportante regular (treinta meses de los últimos treinta y seis) o como irregular con derecho (dieciocho de los últimos treinta y seis).

El referido decreto al reglamentar el art. 95 de la ley 24.241 considera aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez “a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante treinta (30) meses, como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

C. aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez “... a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE...

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