Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Febrero de 2010, expediente RP 99189

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 39.

P. 99.189 – “ G., C. M. s/ Recurso de casación”.

/// PLATA, 17 de febrero de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causaP. 99.189, caratulada:“G.,C.M. s/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, rechazó –con costas- el recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial deC.M.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 3 de San Isidro que condenó a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas (fs. 134/150).

  2. Frente a lo así resuelto, el procesado con patrocinio letrado delseñor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 163/176).Alegó en cuanto a su admisibilidad que somete a conocimiento una cuestión federal reclamando el control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la Constitución nacional con cita de los fallos “S.” y “D.M.”.

    En cuanto a la procedencia invocó tres agravios.

    a). Denunció inicialmente inobservancia a la ley sustantiva con afectación de los derechos constitucionales del debido proceso, de la defensa en juicio y de la revisión amplia de la sentencia en tanto elórgano casatorio convalidó implícitamente el cómputo oficioso que realizara el Tribunal de origen del “empleo de arma de fuego” como agravante (fs. 166 vta.).

    b). Calificó a la sentencia de arbitraria por afectación al derecho de defensa en juicio y la garantía constitucional de la imparcialidad del órgano juzgador. Subsidiariamente cuestionó la no aplicación en el caso de una ley mas benigna [reforma introducida en el art. 371 del C.P.P. por la Ley 13.260] (v. fs. 171vta./172).

    c). Por ultimo planteó como circunstancia sobreviniente que una excesiva duración del proceso debe ser valorada como circunstancia atenuante de la pena a establecer con sustento en el art. 7 inc. 5º del Pacto De San José de Costa Rica -art. 75 inc. 22 de la C.N.- y la ley 24.390 –reglamentaria del art. 7.5 de la C.A.D.H.- (fs. 173 y vta.).

  3. Es doctrina de esta Corte que aún cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada (art. 494, Cód. cit. -conf. texto anterior ley 13.812), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones...

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