Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FLP 144284/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración este expediente FLP 144284/2018/CA1,

caratulado “G.A.G. c/ MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN s/ DESPIDO”

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora A.G.G., inició demanda contra el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimenticia (SENASA), y solicitó en concepto de indemnización por despido (arts. 245 y cc de la Ley 20.744, leyes 25.013, 25.323, 25.345 y 25.561), la suma que en forma provisoria estimó en pesos un millón ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro con treinta y un centavos ($1.148.964,31), con más intereses costos y costas.

    Relató que comenzó a trabajar en relación de subordinación y dependencia para el SENASA el 9/6/2006,

    en calidad de ayudante veterinaria, realizando sus tareas en el Frigorífico Beltom S.A., recibiendo una remuneración mensual de pesos veintidós mil cuatrocientos treinta ($ 22.430), suma que era depositada en una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Nación Argentina, hasta el mes de julio de 2018,

    fecha en que su código de ingreso al sistema informático de SENASA se bloqueó.

    Indicó que su jornada de trabajo era discontinua dependiendo de la cantidad de animales que se faenaran a diario, rondando entre 6 a 9 horas diarias aproximadamente de lunes a viernes.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Destacó que envió telegrama laboral CD nº 92724175

    el 3/8/2018 y ante la falta de respuesta se consideró

    despedida por medio del telegrama CD nº 880773065 de fecha 13/08/2018; transcurrido un mes envió un nuevo telegrama -nº 12376198 del 19/9/2018- intimando le sea entregada la certificación de servicios y en aras de arribar a un acuerdo solicitó la intervención del Ministerio de Trabajo de la provincia (expte. 21520-

    4224/18), sin resultados positivos puesto que la demandada no se presentó a la audiencia.

    Por último, practicó liquidación, ofreció prueba,

    fundó en derecho, hizo reserva del caso federal y solicitó se haga lugar a la demanda con costos y costas del proceso.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda promovida por la señora A.G.G. contra el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Impuso las costas del proceso a la actora vencida (arts. 68 y cc del CPCCN;

    155 de la ley 18345) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 22 y cc de la Ley 27.423).

  3. La parte actora interpuso a fs. 394/396,

    recurso de apelación fundado contra la sentencia de fs.391, contestado por la demandada a fs. 398/407.

    Los agravios se centran en cuestionar la sentencia dictada por cuanto no aplicó el precedente “Ramos”,

    entiende que debió aplicar dicha jurisprudencia de la CSJN, debido a que se encuentra probado que existió una relación de empleo entre las partes, con la firma de sucesivos contratos de trabajo por más de 12 años y fue despedida sin causa justificada.

    Solicitó se revoque la sentencia, haciendo lugar a la indemnización requerida, con costas a la demandada.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. La demandada por su parte contestó los agravios y solicitó se confirme la sentencia apelada. Relató que la actora comenzó a prestar servicios en forma personal para su representada el 9 de junio de 2006, en el marco del art. 9 de la Ley Marco, prologándose esta situación de revista hasta el 26 de abril de 2018, fecha a partir de la cual cesó la contratación entre las partes por falta de renovación.

    Señaló que fue incorporada como agente de “Planta Transitoria” ya que su representada requería de personal para realizar ciertas acciones puntuales que no podía cubrir con el personal perteneciente a su planta,

    remarcando que al tiempo en que se decidió no renovar el contrato su situación de revista era: Agrupamiento: OP,

    Categoría: TE, Grado: 10, Tramo: GE. Grado extra.

    Afirmó que fue correctamente encuadrada en la categoría dentro de las previsiones del CCT General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto nº 214/06.

    Resaltó que la retribución percibida por la Sra.

    G., se ajustó siempre al marco normativo aplicable,

    teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 9º, P. 3º de la Ley Marco y disposiciones similares contenida en el art. 93 del Convenio Sectorial; Se abonó a la actora en el mes de mayo de 2018 un mes de preaviso y en junio de 2019 la liquidación final.

    Remarcó que no existió despido (arts. 245 y cc de la LCT), entendiendo que se trató de una rescisión habilitada tanto por la Ley Marco como por los propios contratos celebrados sucesivamente entre las partes en litigio, no correspondiéndole la estabilidad invocada,

    habida cuenta de que fue contratada como agente perteneciente a la planta transitoria del SENASA para realizar tareas tendientes a concretar acciones,

    proyectos y emprendimientos puntuales.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Manifestó que la incorporación a la planta transitoria de la Administración Púbica Nacional no confiere estabilidad y, consiguientemente, el cese de la agente no puede hacer nacer derecho indemnizatorio de ninguna índole.

  5. El examen de los agravios debe llevar,

    efectivamente a analizar los hechos que componen esta litis conforme con el principio de primacía de la realidad.

    Esta importantísima regla implica esclarecer el vínculo entre la actora y la demandada, más allá del modo en el que las partes lo denominen. Es decir,

    desentrañar o develar la naturaleza de las relaciones entre las tareas de la actora y la demandada que usufructúa sus servicios para poder cumplir con sus objetivos propios.

    Adentrándonos en el caso en análisis, se observa que es un supuesto que los tribunales han resuelto reiteradamente. Esto es, la situación del personal empleado en reparticiones públicas, mediante contratos sucesivamente renovados, que, por estar excluido tanto del régimen administrativo como del laboral, carece de protección a la hora en que se dispone su desvinculación.

    Ciertamente, como lo plantea la demandada, en la normativa que regula las relaciones del personal estatal con su personal, se encuentra prevista la posibilidad de contar con planteles de agentes no permanentes,

    incorporados en calidad de "contratados" para la realización de objetivos específicos, de carácter transitorio o estacionales, y por períodos determinados.

    En el orden nacional, tal previsión aparece recogida actualmente en los arts. y de la ley 25.164.

    Empero, entiendo que, como sucede en el caso de autos, la utilización de esta forma de vínculo puede desvirtuarse, dejándose de lado las características que Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    debe poseer y que se encuentran reglamentadas en la norma mencionada.

    Al respecto, “Tendencias jurisprudenciales en torno al encuadre del personal contratado ad hoc en el sector público” (N., M.J., DT 2006 (noviembre),

    1643) señalan al respecto:

    La realidad ha ido mostrando que en numerosas ocasiones los organismos estatales recurrieron al mecanismo de las contrataciones cuando no se hallaban configurados los requisitos que justificaran su utilización, es decir, para obtener prestaciones características del régimen de carrera,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR