Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 5 de Mayo de 2010, expediente 12.043

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010

CAUSA Nro. 1

GUTIERREZ,

s/ recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los 5

días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 24/32 vta. de la presente causa N.. 12.043 del registro de esta Sala, caratulada: "GUTIERREZ,

L.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5, en la causa N.. 3294 de su Registro, mediante resolución dictada con fecha 21 de enero de 2010 resolvió: “No hacer lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa, en favor de su defendido, L.A.G., bajo ningún tipo de caución (arts. 316 y 317 -ambos a contrario sensu- y 319 del Código Penal de la Nación)” (fs. 16/18 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H., asistiendo al antes nombrado, interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs.

    33.

  3. Que, con arreglo a la causal prevista en el inc. 2° del art.

    456 del C.P.P.N., la recurrente se agravió de que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, conforme lo exige el art. 123 CPPN, en tanto se basó en afirmaciones dogmáticas y carentes de fundamentación,

    sin atender a las particularidades del caso, a la vez que se subsume en un tipo de arbitrariedad de sentencia.

    −1−

    Manifestó que la misma se ha valido de las pautas establecidas en los arts. 316 y 317 de un modo genérico y las aplicó

    como presunciones iure et de iure en cuanto se afirmó que la severidad de la pena prevista en el delito imputado -robo agravado por haber sido cometido con el uso de armas- resulta fundamento suficiente para presumir los riesgos procesales, sin hacer referencias a las circunstancias de la causa y a las especiales características de personalidad de su defendido.

    Sostuvo que, por el contrario, tales extremos avalan la tesis excarcelatoria en tanto su pupilo carece de antecedentes condenatorios y causas en trámite, no ha gozado de excarcelaciones anteriores ni registra rebeldías.

    Agregó que vincular determinados delitos con la procedencia de la prisión preventiva, implicaría un análisis vedado constitucionalmente, por resultar violatorio del principio de inocencia.

    Adujo que el derecho a la libertad durante el proceso se encuentra amparado constitucionalmente y que la prisión preventiva debe encontrarse justificada, so riesgo de operar como pena anticipada. A esos efectos, cito el fallo “S.R.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes 12/96 y 2/97 de la Comisión, así

    como jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta propia Sala.

    Hizo referencia al escrito aportado por la misma defensa en la que la madrina de su asistido comunicó al tribunal que, de recuperar su libertad, G. podría vivir junto con su pareja en su vivienda en esta ciudad.

    Expresó que su pupilo no desea regresar al domicilio en el que habitaba en la Villa 1-11-14 en tanto allí se encuentran familiares de −2−

    CAUSA Nro. 1

    GUTIERREZ,

    s/ recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara sus consortes de causa, contra los que declaró en oportunidad de su declaración indagatoria.

    Asimismo justificó que el haberse separado de su pareja responde a la distancia que aparejó la situación de detención y que ello no justifica su falta de arraigo.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto,

    que se case la resolución atacada, sin costas, y que se conceda la excarcelación de L.A.G..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art.465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., G.M.H., y Augusto M.

    Diez Ojeda.

    El señor juez M.G.P. dijo:

  5. Conforme lo vengo...

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