Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 044523/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113999

EXPEDIENTE NRO.: 44523/2012

AUTOS: G.J.L. c/ DUFS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra Dufs SRL, C.C. y D.I.R..

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la codemandada Dufs SRL y la parte actora, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 249/250 y fs. 261/264 y vta). La representación y patrocinio letrado de la parte actora recurre por bajos los honorarios regulados en su favor, mientras que la accionada Dufs SRL recurre la totalidad de los honorarios fijados por considerarlos elevados.

Al fundar sus agravios, la codemandada Dufs SRL se agravia porque el magistrado de grado consideró acreditada la existencia del vínculo laboral invocado en la demanda. Cuestiona la valoración de la prueba y objeta el progreso de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323. Asimismo cuestiona la viabilización de las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y del art. 80 de la LCT.

La parte actora se alza por el rechazo del reclamo por horas extra y critica la base salarial de cálculo determinada en grado y el monto de los distintos conceptos diferidos a condena.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la codemandada, en el orden que seguidamente paso a exponer.

Al expresar agravios, la codemandada Dufs SRL sostiene que de fallo de grado no surge prueba certera para tener por acreditado el vínculo laboral Fecha de firma: 30/05/2019 invocado en la demanda. Argumenta que los testigos que aportó el demandante no lograron Alta en sistema: 04/06/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

demostrar que G. haya laborado bajo las órdenes de Dufs SRL y afirma que si no se demostró la existencia del contrato de trabajo no resulta operativa la presunción del art.

57 de la LCT.

Los términos de los agravios imponen recordar que actor en el escrito de demandada denunció que las accionadas C.C. y D.I.R. se dedican a la industria gastronómica mediante la explotación de locales expendedores de panchos y que, para el ejercicio de esa actividad, se valen de la firma Dufs SRL. Invocó que, con fecha 02/02/2012, ingresó a trabajar para la demandada en el local ubicado en Av. Independencia 1698 en tareas inherentes a su categoría profesional de cajero conforme el C.C.T. 329/00 (Pasteleros, rama servicios rápidos) y que el 30/06/2012 fue trasladado al local ubicado en Primera Junta esquina Av. L. de ésta Ciudad. Dio cuenta de la jornada laboral cumplida (de lunes a domingo de 20 a 08.00

horas, con un franco rotativo), de las tareas realizadas y afirmó que la relación laboral se desarrolló en total clandestinidad. Relató que el 04/07/2012 la accionada le negó tareas,

por lo que interpeló por la aclaración de su situación laboral a través del TCL Cd N..

252831401 de fecha 17/7/2012, cuyos términos debió reiterar, en virtud de los motivos que expone, por medio del TCL Cd. N.. 281410114 de fecha 23/7/2012. Dijo que la demandada guardó silencio y que por esa razón hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la pieza postal y se colocó en situación de despido indirecto con fecha 30/7/2012

mediante el TCL Cd. N.. 281332765. Practicó liquidación, solicitó la entrega del certificado de trabajo y fundó...

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