Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 054431/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54431/2010 - GUTIERREZ, G.D. (A) c/ CARLOS ANDRES MIRANDA (D) Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 220/222 y vta.

Asimismo, a fs. 218 y vta. el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el actor tendrá favorable recepción.

En tal sentido, considero que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la Sra. Magistrada omitió ponderar la prueba pericial contable, en virtud de lo cual corresponde receptar la fecha de ingreso denunciada en el escrito de inicio, circunstancia que lleva a concluir en que el distracto no se produjo durante el período de prueba –cfr. art. 92 bis de la L.C.T.-, tal como invocara el codemandado C.A.M. en la pertinente comunicación rescisoria.

En efecto, destaco que del citado dictamen pericial –ver fs. 151/160, no impugnado por los accionados-, se desprende que el experto contable informó que “… no se ha podido individualizar la existencia de los siguientes libros legales de cumplimiento obligatorio según las formalidades prescriptas por las disposiciones del Código de Comercio y Le y de Contrato de Trabajo, a saber: Libro Diario, Libro Invantario y Balance, Libro IVA, Libro ley 20.744, Artículo 52 …”. Por ello aclaró el Sr.

perito que la información brindada en el dictamen es “…

parcial e incompleta y … resulta insuficiente para responder en forma acabada a cada uno de los puntos de pericia …” (ver en part. fs. 153).

Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19786594#207626321#20180530101501477 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ello así, considero que la falta de exhibición de los libros contables tornó operativa en la especie la presunción que prevé el art. 55 de la L.C.T., que se proyecta sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos –entre ellas, la fecha de ingreso del accionante-, la cual no ha sido desvirtuada por el demandado, quien no produjo en autos prueba idónea alguna tendiente a acreditar su postura.

En consecuencia, a la luz de lo hasta aquí

expuesto, ha quedado demostrado que el vínculo que unió

a las partes comenzó el día 2/1/2003 –y no como lo registrara el codemandado C.A.M. el 19/10/2008-, por lo que a la fecha del distracto -16/1/2009- el período al que alude el art. 92 bis de la L.C.T. ya había claramente expirado.

III- Agrego que en el inicio el actor denunció

haberse desempeñado en tareas de reparto para ambos demandados –ver fs. 5 vta. pto. III-. Asimismo, sostuvo que fue contratado por el accionado C.M., quien le daba las órdenes y le pagaba y que, con posterioridad, éste delegó dichas funciones en el restante codemandado –ver fs. 8 “in fine”-.

En tal contexto, estimo relevante la situación procesal en que se encuentra incurso C.A.M. –cfr. art. 71 del C.P.C.C.N. (ver fs. 131), que establece expresamente que se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda salvo prueba en contrario, no producida en la presente causa-, a lo se suma que el propio codemandado C.A.M. reconoció en el conteste que su padre –el otro accionado- tuvo un reparto de hielo e incluso con relación a la posibilidad de que el accionante hubiera prestado servicios para su padre indicó que “… alguna vez lo pudo haber hecho …” –ver fs. 71 vta.-, todo lo cual –aunado a la presunción consagrada en el art. 55 de la L.C.T.-, me lleva a determinar que ambos resultaron empleadores en los términos del art. 26 de la L.C.T.; máxime que no obran en la causa elementos probatorios eficaces, tendientes a demostrar la versión expuesta en el responde...

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