Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 24.863/08

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92.076 CAUSA Nº 24.863/08 “FERNANDEZ,

GUSTAVO ADRIAN C/ TALLERES GRAFICOS POSSE SRL S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 14

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/6/10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes mediante el memorial de fs. 100/106 y fs.

108/109, con réplica a fs. 111/114 y fs. 119/120.

La demandada se queja porque se hace lugar a las horas extras, las vacaciones no gozadas, las indemnizaciones por preaviso, artículo 2º de la ley 25323,

artículo 80 de la LCT y la multa del artículo 15 de la ley 24013.

También apela la fecha de ingreso y actualiza la apelación deducida a fs. 80/81.

El actor, por su parte, se queja porque se rechaza la multa del artículo 9 de la ley 24013 y por la regulación de honorarios a favor de su letrado, por reducida.

Para un mejor orden expositivo analizaré

en primer lugar la queja deducida por la demandada contra la resolución de fs. 72/73, que actualiza en esta instancia.

La recurrente sostiene que el domicilio que figura en los registros de la Inspección General de Justicia es el de la planta industrial de Sargento Cabral 640, R.M.,

Provincia de Buenos Aires.

La juez de grado desestima la nulidad deducida por la demandada y fundamenta su decisión en que el nulidicente omite puntualizar en qué momento preciso tomó

conocimiento del acto viciado, lo que impide verificar si la impugnación fue efectuada dentro de los tres días que prevé el artículo 59 de la LO.

Este segmento de la queja debe ser declarado desierto. La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se recurre, que demuestre la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida (art. 116, segundo párrafo de la LO).

Estos extremos no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el recurso interpuesto por la accionada, ya que en él no se indican en forma precisa y detallada los pretendidos errores y omisiones que se atribuyen al pronunciamiento anterior. En efecto, la recurrente cuestiona los argumentos...

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