Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Abril de 2013, expediente 101978/2011

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:101978/2011

AUTOS: “GUSMEROTTI RAUL DIOGENES C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL s/ Impugnación de deuda”.

E.. N° 101.978/2011

  1. F. S. S. - SALA I

Sentencia Definitiva n 151888

Buenos Aires, 3 de abril de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.D.G. – glosado a fs.35/39-, contra la Resolución del 22/7/11 ( N° 34372 ) de la Dirección de Resolución de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , que desestima el recurso de impugnación administrativa relacionado con la Resolución Nª 3489, de fecha 27/1/09, mediante la cual se le impusieron las sanciones de Multa de $ 680,40 por infracción cometida al art. 15, punto 1,

    inc. a) de la Ley 17.250 y Multa de $ 1.500 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la Ley 11.683, T.O. 1998 y sus modificaciones).

    . Oportunamente se le hizo saber al rubrado que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que el acto podía ser recurrido por la vía prevista en el art. 10 inc. B) de la Resolución MTEySS N° 655/05 y sus modif., previo pago de la multa (art.

    15 Ley 18820 y modif.) dentro del plazo indicado (art. 9 Ley 23.473 y modif.)

    A fs. 40/41 obran constancias de boletas de depósito que acreditan el pago de ambas multas a los fines de la apertura de la instancia judicial, de todo lo cual se informa a fs. 47/49 de autos, elevándose las actuaciones a esta Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. Dado que el art. 48 de la Ley 26.476 avaló las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los Art. 36 y 37 de la Ley 25.877,

    incluyendo el ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 11.683 ; del Dto, 801/05 y de la Resolución 655/05 del MTEySS, esta Cámara Federal de la Seguridad Social tiene aptitud jurisdiccional para conocer en la cuestión planteada, conforme el criterio sostenido por la Fiscalía General N° 1 y N° 2, ante esta instancia.( Dictámenes N° 25.309 del 20/2/09 y N°

    25.656 del 9/3/09, respectivamente, entre otros).

  3. Sostiene el apelante que la autoridad administrativa omitió proveer a la prueba testimonial ofrecida y que ni siquiera se abocó a examinar su procedencia.

    Argumanta que se pretende imponer una interpretación del art. 23 de la LCT , estando vedada la aplicación automática de dicha norma en su párrafo...

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