Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 074043/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72153 SALA VI Expediente Nro.: CNT 74043/2015 (Juzg. Nº 5)

AUTOS:”GUSMAN, NICOLAS LEONARDO C/ FULL DIMENSIONAL ENTERTAINMENT S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las codemandadas cuestionan el pronunciamiento mediante recursos autónomos que tienen diversos puntos en común siendo que los agravios vertidos se circunscriben en: a) el haber aceptado como salario normal y habitual del trabajador la suma de $ 27.388,76; b) la imposición de multas con base en las directivas de los arts. , 10 y 15 de la ley 24.013; c) el reproche de responsabilidad solidaria con fundamentos en el art. 31 de la LCT y d) lo resuelto en materia de costas y honorarios.

Por su parte, el trabajador persigue que se aplique a sus oponentes la sanción del art. 132 bis de la LCT, la fijación Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27722625#218896588#20190215115132437 de astreintes hasta la expedición definitiva de las certificaciones de aportes y la aplicación de los intereses estipulados por el art. 770 inc. b) del Código Civil y los auxiliares de justicia la elevación de sus emolumentos (ver fs. 389 vta y fs 393 vta.).

Los agravios vertidos por la parte empresaria son insuficientes como para justificar, en lo esencial, una reversión del pronunciamiento de grado salvo en algunos aspectos puntuales que luego analizaré: la juzgadora tuvo por configurada una situación de fraude laboral por existir una relación de pluriempleo y haberse facturado servicios que ocultarían las prestaciones personales del accionante con relación a dos de las personas jurídicas codemandadas –Full Dimensional Entertaiment SA y Celuloide Digital SA- (ver considerandos de fs. 385 vta.).

Las impugnaciones realizadas sobre el punto por Full Dimensional Entertaiment SA, Celuloide Digital SA, S.D.N. y A.M.O. son improcedentes por cuanto: a) estamos ante un despido directo impuesto el 9 de abril de 2.015 sin justa causa (ver instrumental fs. 169)

por lo que, en consecuencia, el trabajador resulta acreedor a indemnizaciones por despido; b) la prueba testimonial acredita que existieron pagos clandestinos y que las dos sociedades que he citado se encontraban vinculadas y realizaban operaciones afines bajo el mando de las dos personas físicas que resultan responsables de su giro siendo tal extremo resulta evidente porque funcionaban en un mismo...

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