Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 006409/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

6409/2014, caratulado “GUOUMAN PANAYULA, VICTORIA. c/ AGUA Y

ENERGIA s/ RECLAMOS VARIOS-LABORAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

En autos el J. a quo dictó dos resoluciones de regulación de honorarios:

  1. Mediante resolución dictada el 21 de junio de 2022 se regularon los honorarios del Dr. M.F.P., respecto de las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos veinticuatro mil ($24.000); en relación a las actuaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos cincuenta y cuatro mil seis ($54.006), equivalentes a 6 UMA y por el incidente de planilla resuelto el 11/05/2022 en la suma de pesos dieciocho mil dos ($18.002),

    equivalentes a 2 UMA.

    La demandada los apeló por considerar que el monto regulado no guarda razonabilidad con la extensión de las tareas desarrolladas, ni con el monto en juego, ni con la complejidad en las labores, ni con las pautas establecidas en los arts. 6, 7, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 13 de la ley 24.432; y arts. 16, 19, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.413, resultando desmesurado y desproporcionado. Destacó que se trata de tareas mecánicas, exactamente iguales con idéntico desarrollo y resolución a cientos de causas de trámite, por lo que no amerita la exorbitancia de los honorarios regulados. Citó jurisprudencia y solicitó la aplicación de la limitación prevista en el art. 730 del CCCN (28/06/2022).

    El letrado al contestar el traslado de los agravios manifestó que sus honorarios incluso fueron fijados por debajo de los límites de la tabla arancelaria pero cumpliendo las pautas establecidas en los arts. 16, 19, 29, 51 y 54 y concordantes de la Ley 27.423 y concordantes de la derogada ley 21.839.

    Citó el art. 20 de la citada ley y solicitó que se confirmen sus honorarios Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    (25/07/2022).

  2. Asimismo, por resolución del 22 de agosto de 2022 se regularon los honorarios a la perito contadora M.S.C. en la suma de pesos treinta y seis mil cuatro ($36.004), equivalentes a 4 UMA.

    La demandada los apeló por considerar que el monto regulado no guarda razonabilidad con la extensión de las tareas desarrolladas, ni con el monto en juego, ni con la complejidad en las labores, ni con las pautas establecidas en los arts. 16, 19, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.413, resultando desmesurado y desproporcionado.

    Destacó que se trató de una simple liquidación con una operación aritmética de sumas de periodos y aplicación de tasa de interés, y sólo de dos actores, no revistiendo ninguna complejidad en la labor desarrollada.. Citó jurisprudencia y solicitó la aplicación de la limitación prevista en el art. 730 del CCCN

    (26/08/2022).

    Recibidos los autos en este Tribunal quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver cargo de la presentación de la demanda a fs. 21 vta. de fecha 28/04/2014 y actuaciones de fs. 61) y desde el escrito del 21/03/2018 (fs. 62) hasta su conclusión, durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá

    ambas normativas arancelarias. En cambio, respecto de los honorarios de la perito contadora y atendiendo al momento en que desarrolló su labor, la revisión se hará conforme las normas de la ley 27.423.

  4. En relación a los honorarios regulados al letrado de la actora por la tarea desarrollada durante la vigencia de la ley 21.839 (art. 39), a fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio (cf. art.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación...

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