Resolución 454/2022

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-72533283- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.669; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1°.

Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que por la Ley N° 27.669 se establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus...

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