Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Julio de 2019, expediente FSM 001162/2013/CA004 - CA005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1162/2013/CA4 - CA5, “GUO WENWU s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Ad-hoc - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de julio de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el peticionante contra la providencia de Fs. 426, mediante la cual la Sra. juez “a quo”

    rechazó el pedido de juramento en extraña jurisdicción, como asimismo la solicitud de otorgamiento de un pasaporte provisorio.

  2. Se agravió el recurrente, afirmando que la decisión de la juez de grado se apartó de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en Fallos: 168:374- que estableció que el procedimiento aplicable al presente trámite era la ley 346 –y no el decreto 3213/84- y que la sentencia era el título que hacía ciudadano argentino al peticionante.

    Señaló que el requisito del juramento resultaba contrario al Art. 2 de la Carta Magna y que el decreto citado no tenía fuerza de ley dentro del régimen constitucional.

    Entendió que, con su decisión, la “iudex a quo” se estaba declarando incompetente de manera “sui generis” en favor de la Dirección Nacional de Migraciones, lo que agraviaba al solicitante, quien ya 1 Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #8923504#239649659#20190717134635679 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1162/2013/CA4 - CA5, “GUO WENWU s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Ad-hoc - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO había elegido ampararse ante la justicia federal y no ante el poder Ejecutivo Nacional.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal y solicitó se revocara el pronunciamiento apelado.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (esta sala, causa 62123/2014, Rta. el 25/10/2016 y sus citas).

    Sentado ello, resulta preciso señalar que el recurso del peticionante luce...

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