Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 033091/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33091/2017 GUNLER, OMAR ALBINO Y OTROS c/ EN-

M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019.-MIV VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 83/94, replicado a fojas 96/100, contra la resolución de fojas 79/81 y el pedido de la parte actora de formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que a fojas 79/81, esta sala rechazó el recurso interpuesto por la demandada e hizo lugar a la apelcaión de la actora, modificando el plazo de prescripción aplicable. En consecuencia, confirmó

    la sentencia de grado que condenó al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar en el concepto de “haber mensual” del actor -con carácter remunerativo y bonificable-, el adicional establecido por el Decreto 1307/12; y ordenado abonar las diferencias salariales devengadas.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fojas 83/94 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fojas 96/100.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en el fallo recurrido se efectuó una errónea interpretación de la aplicación y de los alcances de los Decretos Nros. 1307/12 , 246/13 y sus modificatorios, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29921484#247738941#20191111123200795

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 96/100, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento.

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007 (en el mismo sentido, CSJN, in re:

    Label Plast S.A. (T.F. 18.539 - A y Acum.) c/ D.G.A.).

  4. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    ...

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