Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 009638/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93.353 CAUSA NRO.

9638/2012 AUTOS: “LA GIUSA LILIANA VERÓNICA C/COTTON MARKET SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.337/340 ha sido apelada por la parte demandada a fs.341/345. El perito contador apela a fs.346-I sus honorarios, por estimarlos bajos.

  2. La demandada se queja porque se admitió la procedencia de la indemnización por despido reclamada por la trabajadora, a cuyo efecto resalta que no guardó silencio a la intimación por ella remitida sino que oportunamente la respondió, y fue la actora quien no concurrió a retirar antes del 8/6/2011 la contestación enviada.

    Cuestiona la valoración de la testifical instada por la demandante, con relación al pago de los salarios y la categoría de encargada invocada. Afirma, asimismo, que no trabajaba horas extraordinarias, y que la sanción que prevé el art.15 de la ley 24.013 no sería procedente porque no se dio cumplimiento a la comunicación a la AFIP –art.47 de la ley 25.345-, al tiempo que tampoco aguardó el plazo de 30 días que contempla el art.11 de referencia. Finalmente, apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito contador.

  3. La Giusa prestó servicios a las órdenes de la accionada, dedicada a comercializar indumentaria, desde el 1/7/2002. Adujo en su demanda e intimación previa al distracto que se desempeñaba como “cajera-encargada” aunque estaba categorizada como vendedora, que cobraba $2800 bajo recibo y $800 en forma clandestina, y que su jornada era de lunes a sábados de 9 a 17 hs. Reclamó el pago de 1536 horas extraordinarias no abonadas “desde el inicio de la relación”, y requirió el pago del “plus cajero” establecido en el régimen colectivo (Nº 130/75). La intimación de referencia fue impuesta el 31 de mayo de 2011.

    La recurrente, como anticipé, se agravia por la aplicación del art.57 de la LCT.

    El relato de la demanda da cuenta de que “..con fecha 8 de junio la actora recibe aviso de CD que se encontraba en el correo a la espera de su retiro, la misma llevaba fecha Fecha de firma: 28/02/2019 3 de junio de 2011, en la cual su empleador rechazaba la intimación negando todas las Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20815087#228071593#20190228130816702 aseveraciones…” (fs.8 vta.). La demandada, efectivamente, remitió el 3 de junio la respuesta que contiene la comunicación obrante a fs.123, y acompañó a fs.122 la constancia de entrega, perfeccionada el 8 de junio. A fs.129 vta. del responde sostuvo que la trabajadora habría concurrido en forma tardía a retirar la misiva, aunque en momento alguno precisó cuándo habría dejado el supuesto aviso de visita el Correo.

    Antes bien, el informe de Correo Argentino de fs.297 da cuenta de la entrega de la CD enviada por la demandada el 8 de junio, y no aludió a ningún aviso de visita previa a la entrega, como sí se observa aconteció con la comunicación del 17 de junio, también remitida por la empresa, que salió a distribución en las fechas que se indican a fs.297.

    Lo expuesto...

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