Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2017, expediente CSS 037806/2012/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 37806/2012 Autos: “G.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 37806/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
-
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte actora se agravia de la omisiòn de tratamiento de la PBU. Además, se agravia de la aplicación del art. 14 de la Res. 6/2009-SSS y solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 Finalmente cuestiona la tasa de interés y la imposición de costas.
La parte demandada se agravia de la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 1/1/02 y el 31/3/06 y para el periodo posterior a 2007.
Asimismo se agravia de lo decidido respecto al haber inicial. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 y 26 y 25 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo se agravia de lo decidido respecto a la movilidad de la PBU y de lo decidido sobre los servicios autónomos.
-
Surge de las actuaciones administrativas digitalizadas que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 13/7/2011, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia y en forma autónoma.
III Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25665352#191283845#20171026085756590 decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder IV Ahora bien, el artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba