Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2019, expediente FCR 005725/2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 5725 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “GUIDO, S.M. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.F) s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 5725/2014, provenientes del Juzgado Federal de R..

Respecto de la sentencia corriente a fs. 59/62, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

  1. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de R. hizo lugar a la demanda instaurada por la parte actora, ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal abonar el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación, ordenando el pago de las sumas retroactivas devengadas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda – o fecha de pase a retiro si fuese posterior-. Asimismo, ordeno abonar las diferencias retroactivas resultantes de computar en su haber de retiro los adicionales dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos –o pase a retiro si fuese posterior--, y por el periodo máximo de 2 años, desde la interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del decreto 1306/12; todo, conforme las pautas de “Zanotti”, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

    En el mismo decisorio impuso las costas del proceso al vencido y reguló los honorarios del representante de la parte actora en un 14,30% del monto que resulte de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia.

    II- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada cuestionando en primer término que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, desconociendo el régimen de retiros y pensiones propio de la fuerza de seguridad.

    Se agravia respecto de la imposición de costas en su contra, según lo dispuesto por la Ley 19.490; y cuestiona el período de prescripción bienal fijado por el sentenciante señalando que corresponde el término de un año.

    Continúa su crítica respecto a la falta de indicación respecto al procedimiento dispuesto en la ley de presupuesto y a la escasez de prueba con la que se concedió el coeficiente de bonificación por zona.

    Por último, apela por altos los honorarios regulados al representante de la parte actora.

  2. A fs. 78/83vta. contesta agravios la actora, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR