Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 024038022/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24038022/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.R.J.N. y D.R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía nº “2”, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24038022/2010/CA1, caratulados: “GUEVARA, C.A. c/ ENA - MINISTERIO DE JUSTICIA -

POLICIA FEDERAL s/ Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal N°2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 135, contra la resolución de fs. 132/134, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por C.A.G. contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - Policía Federal Argentina y, en consecuencia, ordenar la incorporación al sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el decreto Nº 2744/93 y sus posteriores aumentos (decretos Nº 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09 a partir de la entrada en vigencia de cada uno de ellos), debiendo la demandada así liquidar la remuneración del actor en forma retroactiva por el período no prescripto, y pagar las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago.- 2º) HACER LUGAR al reclamo de diferencias salariales y, en consecuencia, condenar al Estado Nacional al pago de los suplementos creados por los decretos Nº 2133 y 713/92, respectivamente, dentro del sueldo debiendo practicar liquidación y pagar en forma retroactiva por los períodos no prescriptos, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta la entrada en vigencia del decreto Nº 103/2003, momento a partir del cual resulta aplicable esa norma.- 3º)

HACER LUGAR al reclamo en relación al decreto Nº 1322/06 y, en consecuencia ordenar que los suplementos allí dispuestos se abonen en el sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, y se liquide en forma retroactiva las diferencias adeudadas por el período no prescripto, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8430898#189846118#20170929140619742 pago.- 4º) A los fines de la liquidación respectiva, en relación a todo lo que aquí

se resuelve, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General de la Policía Federal Argentina quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 5º) DECLARAR prescripto todo crédito de vencimiento anterior a los cinco (5) años contados retrospectivamente desde la interposición del reclamo administrativo pertinente (art. 4027, inc. 3, del C.. Civil).- 6º) DECLARAR, en este caso en particular, la inconstitucionalidad de los decretos Nº 2133/91, 713/92, 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 752/09, 1262/09 y 1322/06, únicamente en cuanto a la forma de liquidar los haberes, con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  1. 7º) IMPONER las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la distribución efectuada por la Corte Federal en el precedente “O. (art. 68, 2da. parte, y 279 del CPCCN).- 8º)

    REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- ….”.-

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 132/134?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor R.A.F. y D.R.J.N..-

    Sobre la única cuestión propuesta, el...

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