Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Marzo de 2013, expediente 145.29/2012

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

14529/2012 “G.R.E. s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 18 de Marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 302 y vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2012

de fs. 294/295 que en su parte pertinente dispone NO HACER

LUGAR al cese o sustitución de prisión y nulidad planteados en relación al procesado R.E.G.; apela su defensa a fs. 302 y vta.

Que en esta instancia, el Sr. Fiscal General ante Cámara a fs. 317/320 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto. No obstante solicita se requiera mayor atención al Juzgado instructor, ante el incumplimiento de los arts.

142, 281, 283 y 306 del C.P.P.N., que imponen la obligatoriedad de indagar a los detenidos en el plazo de ocho horas; y por no resolver la situación procesal de los imputados en lo inmediato o como máximo en el plazo de diez días desde su indagatoria. Formula una referencia cronológica de los hechos y actos procesales de estas actuaciones con citas de legislación, doctrina y jurisprudencia internacional en aval de su postura.

A su turno, la defensa presenta anticipadamente escrito de memorial de agravios, obrante a fs. 321/324 vta. dónde previa referencia de su planteo de cese o sustitución de prisión y nulidad del procedimiento, solicita la revocación de la resolución en recurso y el acogimiento favorable de lo solicitado.

Señala la carencia de asidero razonable desde el punto jurídico como fáctico de los argumentos del a-quo para denegar el cese o sustitución de prisión pedido, formulando extensas consideraciones del régimen de prisión durante el proceso.

Expresa en tal sentido que en un Estado autoritario resulta razonable entender como una muestra de la eficiencia del sistema penal, el encierro de las personas sospechadas de la comisión de un delito. Pero que en un Estado Constitucional de Derecho como el presente no puede éste cumplir con sus fines manifiestos de búsqueda de los culpables de un delito para aplicarles la ley, sin respetar los límites políticos que le imponen las garantías constitucionales.

Se agravia que se considere, a su criterio, sin motivación suficiente, la existencia de peligro procesal de fuga o un eventual entorpecimiento de las investigaciones. Igualmente que le sea denegada la libertad por la existencia de una condena anterior ya cumplida.

Señala finalmente que la nulidad que también articuló

no fue objeto de tratamiento; lo que acarrearía la nulidad del decisorio en recurso por falta de fundamentación. Formula una extensa cita de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos, se pronuncia por la confirmación de la resolución de fs.

294/295 venida en apelación.

En efecto, cabe en primer término señalar que de la lectura del decisorio apelado no se observa una falta de 14529/2012 “G.R.E. s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

fundamentación o motivación, en los términos del art. 123 del C.P.P.N., que pudiera implicar su fulminación de nulidad.

Igualmente carece de asidero sostener que no...

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