Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Febrero de 2019, expediente CSS 074321/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP

Expte nº: 74321/2015

Autos: “GUERRA SUSANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº3

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 74321/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio obrante a fs. 55/57 vta.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución 56/18. Además se agravia de declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º) de la ley 24.463 y de la aplicación el precedente “B.. Por otra parte se agravia del mecanismo de ajuste aplicado a la P.B.U. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art. 9 de la ley 24.463, de los arts. 24, 25 y 26 dela ley 24.241 y de las resoluciones 918/94 y 63/94. Finalmente se agravia de la aplicación del precedente “M.” para la actualización de los aportes efectuado como autónomo.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación el 09/11/2012 al amparo de la ley 24.241, obteniendo la PC, PBU y PAP.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94

    concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN),

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 antes mencionada en caso de corresponder.

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el Dto. 807/2016 y la res. 56/18, es de señalar que de la letra de los considerandos de dicho decreto surge el reconocimiento de la aplicación del precedente “Elliff, A.J.

    Fecha de firma: 18/02/2019

    Alta en sistema: 07/05/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    c/ANSES s/reajustes varios” del 11/08/2009 para la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio (ver párrafo 8º).

    La alusión a dicho precedente obedece a la intención de establecer reglas claras, ajustadas a la jurisprudencia de la Corte Suprema y normativa vigente,

    compatibilizándolo temporalmente, con el objeto de solucionar “la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social” (sic).

    En ese sentido, en la parte resolutiva del decreto en comentario, se estableció la fecha a partir de la cual comenzaría a regir la aplicación del índice de actualización establecido en el art. 2 (1 de agosto de 2016); brindando, de tal modo,

    seguridad jurídica a las situaciones antes descriptas. La resolución ANSES Nº 56/18, norma de jerarquía inferior al decreto en comentario, al establecer la procedencia del índice previsto en la ley 27.260 para las altas anteriores al 01/08/2016, aplicando con carácter...

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