Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2021, expediente FRO 028198/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 28198/2016 caratulado “GUEGLIO, LEONOR

LUCRECIA c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 154/157) contra la sentencia del 16 de agosto de 2019 (fs. 152/153 vta.) que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 137/145.

    Admitió la inconstitucionalidad planteada, rechazó las excepciones opuestas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725. Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes por la actora, por la etapa de ejecución, en un 14% de la suma que por retroactivo perciba;

    y los del perito contador en el monto de pesos 71.392

    (32UMA).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 158), quién lo contestó (fs.

    159/160).

  3. - La demandada se agravió de: la eliminación del tope dispuesto en los artículos 55 y 79 de la ley 18.037; del error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la Fecha de firma: 18/02/2021 planilla analizada; de incurrir en anatocismo, de la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    imposición de costas a su mandante y de la regulación de honorarios a la profesional de la parte actora y los del perito contador oficial actuante.

    Por todo, ratificó la liquidación acompañada y reiteró la reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    El Dr. A.P. dijo:

  5. - En primer término, y a los fines de determinar la procedencia de los reproches esgrimidos por el impugnante a la resolución en crisis, corresponde efectuar su análisis.

    1.1.- Falta de consideración por el juez a quo de las impugnaciones formuladas por la demandada a la planilla practicada por el perito.

    Al respecto, aduce la accionada que la planilla practicada por el experto designado en la causa contiene errores en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito);

    que debió solicitar los salarios que hubiese percibido el titular de encontrarse en actividad, dado que el haber reajustado supera el tope legal y la sentencia declara el diferimiento del artículo 55 de la ley 18.037 al remitirse al fallo “M.”; y el error al no considerar el beneficio múltiple.

    Ahora bien, previo a avocarme a dilucidar la procedencia de las oposiciones formuladas a la planilla de liquidación aprobada por el juez a quo, resulta pertinente Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ pauta general destacar que, “como DE CAMARA la fuerza probatoria del Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    dictamen pericial debe ser estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana lógica. Y si bien, los jueces tienen libertad para ponderar los dictámenes periciales, también es cierto que para apartarse de las conclusiones vertidas en los mismos, es necesario aducir razones de entidad suficiente referidas a cualquier aspecto del trabajo, de lo contrario, corresponde estar al resultado de la misma” (cfr. Cámara Federal de Córdoba, Sala B,

    BARBETTA LEONOR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

    de fecha 30 de Junio de 2015).

    Además, no ha de soslayarse la circunstancia de que quién cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto,

    demostrando el error en los números o en la aplicación del derecho, debiendo practicar los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el desacierto.

    Sentado ello, corresponde analizar en forma pormenorizada las objeciones planteadas por el apelante.

    1.2.- Respecto a los alegados errores de la planilla en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito),

    cabe destacar que del cotejo de aquélla se observa que los cálculos llevados a cabo por el especialista guardan correspondencia con las pautas fijadas por el juez de grado en el decisorio motivo de ejecución, y no se aprecia la errónea compensación de los haberes percibidos. Es decir, de Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE liquidación la mentada CAMARA se desprende que se procedió a Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    efectuar un corte en el mes de marzo de 2018, a descontar las sumas percibidas por el actor y, al no resultar total el pago y el haber reajustado por el organismo previsional no ser correcto, se continuó computando lo adeudado en concepto de retroactivo.

    De allí que, entiendo que no se han acreditado razones suficientes para quitarle valor probatorio a la pericia agregada a la causa en este sentido, menos aun cuando el procedimiento empleado es el que habitualmente se utiliza en las liquidaciones de deuda.

    1.3.- En cuanto a lo expuesto por la recurrente, quién señaló que se debieron solicitar los salarios que hubiese percibido el...

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