Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2021, expediente CCF 007104/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.104/2019 “Guazzaroni, M.E. c/ HSBC Seguros de Retiro SA s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.

VISTO; CONSIDERANDO:

I.M.E.G. promovió demanda ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 11 Secretaría n° 22 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que HSBC Seguros de Retiro (Argentina) SA

sea condenada a abonarle los haberes previsionales mensuales correspondientes a la renta vitalicia oportunamente pactada en la moneda acordada, esto es, dólares estadounidenses.

Planteó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 25.561 –en cuanto modificaron la paridad cambiaria entre el peso argentino y el dólar estadounidense para los contratos entre particulares celebrados en dólares-, de los decretos 214/02 y 320/02 y de toda otra reglamentación del Ministerio de Economía y/o de la Superintendencia de Seguros de la Nación que vulnere los derechos y garantías reconocidos en los artículos 16, 17 y 18 –entre otros- de la Constitución Nacional y en los artículos 21, 25 y 27 del denominado Pacto de San José de Costa Rica.

Requirió asimismo que la demandada fuera obligada a reintegrarle las diferencias existentes entre los importes efectivamente pagados en pesos –a razón de $1,40 por dólar- y los que, conforme al contrato anudado, debió abonar en la divisa extranjera, desde enero de 2002 en adelante, con intereses (conf. escrito de demanda obrante a fs. 2/10).

Al contestar el traslado de la demanda HSBC Seguros de Retiro (Argentina) SA dedujo excepción de incompetencia. Alegó que con arreglo a las disposiciones de las leyes 24.241 y 24.655 debía intervenir la justicia federal de la seguridad social (conf. fs. 15 vta. punto 3).

  1. En la resolución del 9 de octubre de 2020 el magistrado de la anterior instancia admitió la aludida defensa y se declaró incompetente para conocer en el caso. Argumentó que la competencia federal atribuida en el Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    artículo 6 de la ley 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario refería a los casos vinculados con “…los depósitos atrapados dentro del sistema financiero, teniendo en mira la actividad financiera en cuanto se encuentre comprometido su desenvolvimiento como actividad esencial del Estado…”, supuesto que no era...

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