Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2020, expediente CCF 002642/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 2642/2020/CA1 “G.C.R. c/ M.S. s/amparo de salud”.
Juzgado 8, Secretaría 16.
Buenos Aires, de de 2020.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos en subsidio interpuesto por la parte actora con fecha 21 de mayo de 2020, y por MEDICUS S.A. el 25 de ese mes, concedidos en ambos efectos el 22 y el 26
de mayo contra la resolución de fecha 21 de mayo, que merecieran las réplicas de ambas partes,
Y CONSIDERANDO:
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-En la sentencia interlocutoria del 21 de mayo del corriente año el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora en el pto. XVII de su escrito de inicio, y ordenó a MEDICUS S.A. la cobertura del 100% de la prestación de “acompañante terapéutico las 24 horas con prestadores propios o contratados por la demandada, con especialidad en la atención de pacientes con patologías que presenta la actora, como así también la prestación de kinesiología 3 veces por semana, fonoaudiología 3 veces por semana, terapia ocupacional 2 veces por semana, neuroestimulador/órtesis electrónica 2 canales y la totalidad de la medicación prescripta por su médico tratante”, todo ello hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Contra dicha resolución apelaron ambas partes.
El expediente fue elevado a esta Cámara con fecha 9 de junio.
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La feria judicial extraordinaria por razones de salud pública decretada por la Corte Suprema de Justicia a partir del 20 de marzo de 2020
(acordada n° 6/20) fue sucesivamente prorrogada hasta, en principio, el 17 de julio próximo (acordadas n° 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 de 2020).
Ponderando la naturaleza del derecho invocado por la amparista –derecho a la salud- y los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia en las citadas acordadas, particularmente en las n° 6/20, 14/20
Fecha de firma: 14/07/2020
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
-anexo I- sobre la tramitación de las causas durante este particular período y Acordada 25/2020, así como lo dispuesto por la Cámara –en la resolución 66/20 del 11 de mayo de 2020, corresponde acceder a la habilitación de la feria extraordinaria solicitada.
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Las quejas de la actora conciernen a la omisión del a-quo de incluir la cobertura de prestadores ajenos a la cartilla que sean contratados por la afiliada. Basa su queja en el carácter integral de asistencia establecida en la ley 24.901 (ver memorial de agravios pto.III).
A su turno, la demandada postula una serie de críticas: a) no están acreditados los requisitos propios para el dictado de las medida cautelares; b) no se encuentra obligada a brindar la prestación requerida por cuanto no se cumplió con el art. 39 de la ley 24.901; c) respecto a las prestaciones de kinesiología motora, fonoaudiología y terapia ocupacional, no existe incumplimiento alguno pues actualmente se encuentra brindándolas tres veces por semana con la empresa Axioma Médico (en el primer caso) y a través de la empresa Assistance respecto de las últimas dos prestaciones; d)
en lo referente la prestación de musicoterapia, no cuenta con prestadores en forma domiciliaria sino a través de instituciones en forma presencial; e) en cuanto a la medicación reconocida, está brindando el 100% de su costo respecto de aquellas relacionadas con la discapacidad de la señora G.; por último, f) no corresponde reconocer el neuro-electroestimulador de dos canales, pues sostiene que dicha órtesis se encuentra expresamente excluida de la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud y Acción Social Anexo I
Prótesis y Órtesis
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L., se advierte que está fuera de discusión que la señora C.R.G., de 77 años de edad, es afiliada a MEDICUS y padece “secuelas de enfermedad cerebrovascular, disfasia, afasia, amputación de arteria cerebral media, trastornos de deglución y es dependiente para todas las actividades de la vida diaria” (ver certificado de discapacidad y resumen de historia clínica agregados al expediente digital).
Fecha de firma: 14/07/2020
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
En cuanto a la...
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