Guarda con fines de adopción. Inconveniencia de la guarda institucional prolongada. La Matanza (Bs As)

Cám. Civil y com. Sala I de la Matanza. Medida de Abrigo. 9 de diciembre de 2009.

NN O AXEL, NN O MIGUEL S/ MEDIDA DE ABRIGO

CAUSA N°:1694/1

RSD N°: 80/09

Folio: 592

En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial de La Matanza, Dres. Ramón Domingo Posca y Eduardo Ángel Roberto Alonso, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados "NN o AXEL, NN o MIGUEL S/ MEDIDA DE ABRIGO" exp:1694/1, habiéndose practicado el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa, conforme lo normado por el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, resultó que debía observarse el siguiente orden de votación: Doctores POSCA - TARABORRELLI – ALONSO - (Se deja constancia que el Dr. Taraborrelli no suscribe el Acuerdo por encontrarse el mismo en uso de licencia médica), resolviéndose plantear y votar las siguientes:

Cuestiones

A la primera cuestión: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

A la segunda cuestión: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

Votacion

A la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Ramón Domingo Posca dijo:

I Antecedentes del caso

Tal como surge de la copia simple de fs.5, la Dirección de Coordinación del Sistema de Promoción de Derechos del Niño de La Matanza, con fecha 8 de Junio del 2009 lleva a cabo una audiencia en la que se adopta la Medida de Protección Especial de Derechos regulada por el art. 35 inciso h de la ley 13298 (texto reformado por la ley 13634). En la misma pieza se especifica que el motivo de la intervención del servicio local está basado en el ingreso al mismo de un informe remitido por el Hospital de Niños el día 8 de junio de 2009 por el cual se manifiesta que fueron encontrados por un móvil policial de la Comisaría de Don Bosco el día 6 de Junio del corriente año en la vía pública dos bebes gemelares de aproximadamente 45 días, en buen estado de salud.

Con fecha 12 de Junio de 2009 el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 Dptal recibe las actuaciones realizadas por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño – Zona Oeste – perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. A fs. 7 la Sra. Juez de grado resuelve una serie de medidas tendientes al desarrollo de la cuestión.

A fs.10 hacen su presentación el Sr. Daniel Hairabetian y la Sra. Marisa Castelli. Estos manifiestan su interés en los niños y expresan que se encuentran inscriptos en el registro de guarda con fines de adopción y registro de adoptantes de Lomas de Zamora, que han solicitado judicialmente la guarda con fines de adopción de los menores presentada ante el Tribunal de Familia N° 3 Deptal, por que solicitan que se decrete el estado de abandono y riesgo de los menores actualmente alojados en el Hospital de Niños Municipal de San Justo y dejan planteada su intención de guarda con fines de adopción de los niños mencionados.

A fs.38 hacen su presentación la Sra. Marcela Roxana Sosa y el Sr. Pablo Daniel Alvarez, quienes solicitan la guarda con fines de adopción de los menores, manifestando, no solo sus condiciones particulares como adoptantes, sino además que se encuentran inscriptos en varios registros de aspirantes a adopción – Matanza, Capital Federal y otras provincias como Salta y Jujuy.

A fs.74 la Sra. Juez de grado resuelve rechazar in limine las presentaciones obrantes desde fs.10 a fs.73 – presentaciones de ambas parejas peticionantes – en base al fundamento que de acuerdo a las circunstancias de hecho obrantes en la presente causa, tomar una medida apresurada sería menoscabar la calidad de sujeto de derecho que poseen los niños en cuestión y una trasgresión al ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de sus derechos y garantías. La Sra. Magistrado expresa que a esta altura del proceso es preciso implementar la ubicación de la familia biológica, medidas que están en pleno proceso de ejecución, al igual que otros actos procesales determinados por la actual ley Minoril, conforme al art. 35 inc.h de la Ley 13298 y modificatorias, encontrándose su cumplimiento dentro de los plazos establecidos por los arts. 35.3 y 35.6 del Decreto reglamentario 300/05 de la Ley 13298. Indica que luego del trámite procesal adecuado a la medida de abrigo, se deberá tener en cuenta lo enmarcado en el acuerdo 2707 (art. 8) de la S.C.J.B.A. que crea el Registro de Aspirante de Guarda con fines de Adopción, por lo que recién ahí las personas que aspiren a la guarda serán evaluadas y elegidas en consecuencia por decisión exclusiva de la Sra. Juez de grado luego de que el Ministerio Publico Pupilar interviniente haya visado los libros creados para tal fin.

Notificadas las partes intervinientes en el proceso, a fs.80 la Sra. Asesora de Incapaces manifiesta su acuerdo con el criterio sustentado por la Sra. Juez de grado, adjuntando además a su presentación, prórroga de la medida de abrigo referente a los gemelos.

A fs.108/114 el Sr. Daniel Lazaro Hairabetian y la Sra. Marisa Adriana Castelli interponen recurso de apelación contra la providencia de fs.74.

A fs. 115 la Sra. Juez de grado concede el recurso en relación y tiene por aceptado el memorial presentado mediante el escrito precedentemente mencionado.

Ordenado el traslado al Ministerio Público Pupilar, a fs. 131/132 hace su presentación la Sra. Asesora de Menores N°3 Dptal. A fs.133/135 pide la guarda institucional de los menores en virtud de lo que establece el art. 35 inc h de la ley 13298, art 92 y 100 de la ley 13634, y 3 y 20 de la CIDN.

A fs.138, la Sra. Juez de grado resuelve disponer la guarda institucional de los niños debiendo permanecer en su actual situación en el "Hogar Bernardino Rivadavia" de la Ciudad de La Plata.

A fs.144, se radica ante esta Sala Primera los presentes autos.

A fs.152 se resuelve remitir a la Defensoría General Departamental a fin de que por intermedio de ésta se proceda al sorteo de una unidad de Defensa para...

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