Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2018, expediente FLP 018988/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 22 de marzo de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 18988/2016/CA1, S.I., “GUALTIERI, A.O. c/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 84 -fundado a fs. 96/101 vta.- contra la sentencia de fs. 80/83 por la que el a quo resolvió

    ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463; no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad.

  2. Los agravios.

    Los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, sosteniendo que “la cuestión del monto del haber inicial no puede reverse al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”, produciendo los efectos de la cosa juzgada administrativa; b) la actualización de las Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28409603#201088948#20180322102837191 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables)

    contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260, decreto nº807/16 y resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16); c)

    resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos y/o monotributistas; d) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; e) la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecidas en el precedente “B.”.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, la actora obtuvo el beneficio de jubilación, por sus aportes en relación de dependencia, bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha de adquisición de su derecho e inicial de pago el 31/10/2015 (ver fs. 8 y RUB fs. 57).

      Sentado ello, se advierte que el agravio individualizado en el inciso c) del considerando II.

      no guarda relación con lo decidido en origen desde que Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28409603#201088948#20180322102837191 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA no se verifican en...

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