Grupo de Expertos MTN Reflexiones sobre La estabilidad del contrato de trabajo

AutorMoisés Meik
  1. El eje del debate debe ser la doctrina jurisprudencial y académica sobre nulidad del despido discriminatorio y protección contra el despido ilícito o arbitrario.

    Comparto el enfoque de César Bechetti, sobre la temática de los despidos discriminatorios, profundo y revelando sólida versación jurídica, amén de su indudable nivel cultural. Todo lo cual, como en su caso, es ya una realidad generacional de los nuevos operadores del derecho social laboral constitucional y democrático, en la línea de la progresividad, que parte y tiene como sujeto preferente al trabajador. Es el producto de esfuerzos colectivos y personales, también, en la enseñanza universitaria, de grado y posgrado de la UNLP, la AAL, el Grupo 14 bis, Observatorio de CTA, el Foro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Pcia de Bs. As, del Equipo Federal del Trabajo, de su Revista Científica, de ciertas cátedras de la UBA y otra Universidades como la de La Plata, Catamarca, Lomas de Zamora, La Matanza. Todo un cúmulo de construcción colectiva que ha servido de disparador para que centenares, quizás miles, de profesionales, académicos, magistrados y funcionarios, a lo largo y ancho del país, ya ilustrados suficientemente, compensen el inadmisible atraso de decenas de años de deliberada desinformación y demora en nuestro domicilio existencial en el abordaje de temas referidos a los derechos humanos fundamentales, en clave laboral, en el que se inscribe la sólida doctrina, en expansión y ya mayoritaria, de la nulidad de los despidos discriminatorios y lesivos de derechos fundamentales y libertades públicas.

    Nombres como Cornaglia, Baylos Grau, Gialdino, Ermida Uriarte, Barbagelatta, Sarthou, Capón Filas, Fernández Madrid, Zas, Gianibelli, etc., aportaron importantes materiales al respecto.

    Por ello, el eje del debate actual es y debe ser esa doctrina jurisprudencial y académica y no la de los reaparecidos retardatarios de todo pelaje, que con distinta intensidad, apuntan contra ella, produciendo hasta vergüenza ajena.

    Como cuando leemos que se sostiene que "es un debate reciente, novedoso, que recién comienza" y aconsejan desactivarlo ya, proponiendo en la línea de la ley 11729, de 1934, la sola monetización de los despidos, proseguida por la LCT de 1974 y ahora con el anzuelo de mayores resarcimientos, tarifados o no, mejorando la irrisoria oferta del Art. 11 de la ley 25013 ya derogada; pretendiendo ignorar que ese enfoque lleva medio siglo en...

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