Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 6 de Noviembre de 2008, expediente 4-16.864-17.279-2.008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación raná,06 de noviembre de 2.008. REGISTRADO 2008-II-307

VISTOS:

Estos autos caratulados: "GRUNTEN MAXIMILIANO JUAN CARLOS

- INF. LEY 23.737", L. de E. N° 4-16.864-17.279-2.008,

provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Concepción del Uruguay,

Y CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido a fs.

93/99 vta. por la defensa de M.J.C.G.,

contra la resolución de fs. 90/92 que, en lo que aquí interesa,

admite el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revoca la resolución de fs. 56/58, debiendo continuar los autos según su estado.

II- Que, la recurrente sostiene que se trata de una resolución prevista dentro de la normativa del art. 457 del C.P.P.N., sentencia interlocutoria, que pone término al proceso instaurado en contra de Guntren. Manifiesta que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, y que la doble instancia constituye una verdadera garantía constitucional.

Entiende que es aplicable al caso el art. 456 del C.P.P.N., que establece dos caminos: "error in iudicando" y "error in procedendo", advirtiendo que la decisión de este Tribunal contamina ambas disposiciones.

Seguidamente recuerda los antecedentes de la causa. Señala luego que la misma comienza de manera anómala, advirtiendo la falta de sospecha objetiva que hubiera permitido la actuación de la preventora, así como la inexistencia de motivos suficientes para presumir el hecho delictivo, vulnerándose el principio de inocencia, las garantías fundamentales del debido proceso y la defensa en juicio, la objetiva incorporación de la prueba y los principios de racionalidad y proporcionalidad.

Menciona los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Carta Magna. Cita doctrina y jurisprudencia.

Asimismo, refiere que las circunstancias que determinaron "sospechas previas" no se compadecen con las normas procesales que regulan la materia, lo que da mayor fundamento al pedido de nulidad.

Concluye solicitando se conceda el recurso en los términos de los arts. 464 y c.c. del C.P.P.N., se tenga presente la reserva del Caso Federal.

III- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos el mismo ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N..

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a los luz de los arts. 456, 457 y ss. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR