Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 039683/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 39683/2012 AUTOS: “GROSSO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal n° 2 del Fuero que resolvió hacer lugar a la demanda incoada con el alcance allí dispuesto, e impuso las costas por su orden, apeló la demandada.

  2. La recurrente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley de solidaridad previsional y la manda de aplicación del fallo “B.” durante el período comprendido entre el 01/01/08 y el 28/02/09, y discrepa con la admisión del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18.037.

  3. No encuentro motivos para apartarme de lo decidido en la anterior USO OFICIAL instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7º ap. 2 de la ley 24.463 y la pauta de movilidad a aplicar a partir del 01/04/95 de acuerdo a los lineamientos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, atento que los pronunciamientos recaídos en aquélla causa el 08/08/06 y 26/11/07 constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período comprendido entre el 30/03/95 y el 31/12/06.

    Esta postura concuerda con la adoptada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/04/08 en la causa “P., M.T.M. de c/ANSeS”, ocasión en la que sostuvo que correspondía “disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “B.” se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del P.E. durante igual período (bien que aplicado al haber que corresponda para marzo de 1995) arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado”.

  4. Por su parte, no resulta acertada la aseveración en sentido que el sentenciante de la anterior instancia hubiera dispuesto la aplicación del citado precedente al período 01/01/2008 – 28/02/2009, por lo que se rechaza el agravio.

  5. Atento lo resuelto por la C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 07/03/06, propicio dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 y diferir el tratamiento del planteo para la etapa de ejecución, puesto que esa es la ocasión propicia para verificar si las previsiones de dichas normas son aplicables al caso de autos y el eventual perjuicio que le ocasionaría a la accionante.

  6. Respecto a las restantes cuestiones alegadas, que no...

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