Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CSS 005879/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 5879/2010 Autos: “GRONDA ALBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 5879/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de la aplicación del fallo “B.” para el periodo comprendido entre el 1/1/02 y el 31/3/06 y para el periodo posterior a 2008/2009.

    Asimismo se agravia de lo decidido respecto al haber inicial, en cuanto a la aplicación del fallo “S., M. delC.”. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 y 26 y 25 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

    Asimismo se agravia de lo decidido respecto a la prescripción.

    Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24241 habiendo obtenido prestaciones PBU, PC y PAP.

  2. En cuanto a los haberes prestados en relación de dependencia, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestaciòn Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    III En relación a los restantes agravios, atento a que los mismos no guardan relación con lo decidido por el a quo, corresponde su desestimación.

    IV En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el 25% sobre lo regulado en la etapa anterior Por ello, el...

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