Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Junio de 2020, expediente FSA 041000524/2008/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

GRIEBEN, CARMEN ALICIA c/

ANSES s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO

Expte.

N°41000524/2008 (Juzgado Federal N° 2

de Jujuy)

Salta, 12 de junio de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que el 5 de febrero de 2020 el J. de grado decidió que la suma devengada en virtud de la resolución administrativa n° 265-B-2006 al 31/05/1996 sea abonada por la Provincia de Jujuy en virtud del convenio de transferencia, ordenando que para el período posterior al 01/06/1996 se practique una nueva planilla de liquidación debiéndose aplicar a la pensión–

calculada por dicha accionante a esa fecha en la suma de $3.199,23- los aumentos de leyes generales, disponiendo también que se tengan en cuenta las leyes de consolidación que pudieran corresponder para el cálculo de los intereses por las diferencias anteriores al 12/2001 y, para las posteriores, la tasa pasiva dispuesta por el art. 10 del decreto 941/91.

Para así decidir entendió que el cálculo del beneficio dispuesto en la resolución administrativa nº 265-B-2006 fue fijado para el período anterior a la transferencia del sistema previsional de la Provincia de Jujuy a la Nación,

no surgiendo de la sentencia definitiva que para el período posterior a la transferencia se haya dispuesto la inclusión de la actora en el régimen de la ley 24.018. Por ello consideró que asistía razón a la demandada ANSES

acerca de que el haber de pensión era el determinado en el citado acto administrativo con la reducción del 15% según lo dispuesto por la Alzada y que a partir de allí resultaba aplicable la ley 24.241 y su movilidad.

Fecha de firma: 12/06/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

En cuanto a los intereses advirtió que en la liquidación practicada por la actora no se consideraron las disposiciones de la ley 25.344 y su reglamentación conforme lo expresado en la aclaratoria de fs. 117 (fs.

319/321).

2) El letrado representante de la actora interpuso recurso de apelación en subsidio cuestionando lo decidido por el J. de grado para el período posterior al 01/06/1996.

En primer lugar, señaló que lo resuelto desconoce los efectos de la cosa juzgada porque produce una modificación de los derechos que ya fueron reconocidos a su mandante, como es la inclusión de la actora en la ley 24.018

citando partes de las sentencias de autos que a su entender resolvieron en tal sentido.

Manifestó que su liquidación fue practicada de acuerdo a lo resuelto en los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada y que de ellos surge con meridiana claridad que el haber previsional de la Sra. G., tanto en su determinación inicial, reajuste y haberes futuros está vinculado al régimen nacional de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, aunque no se refiera a la ley 24.018 en forma textual. Afirmó que tanto la Provincia de Jujuy como ANSeS admitieron que el régimen jurídico aplicado al momento del otorgamiento de la pensión, extinción, rehabilitación y reajuste era el de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy.

Con respecto a la reducción del 15% ordenada por la Alzada como límite de confiscatoriedad, entendió que a los fines de su determinación debe compararse el haber activo con otro haber pasivo para comprobar si violenta dicho porcentual. En esa inteligencia, denunció que se comprueba una distorsión que supera el porcentaje citado lo que resulta confiscatorio y se Fecha de firma: 12/06/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

pierde de vista el carácter sustitutivo del beneficio previsional. Acompañó

cuadro comparativo que muestra la evolución del haber de la actora, conforme sus cálculos, y el tope del art. 9 de ley 24.463 y que en su última columna indica el porcentaje de la distorsión que denuncia y que en algunos periodos supera el 15%.

Finalmente, se agravió de la inclusión de un...

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