Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Octubre de 2021, expediente FCB 010365/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GRIBOT, L. DOMINGO c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 12 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GRIBOT, L. DOMINGO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(E.. Nº FCB 10365/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 23 de febrero del 2021 dictada por el Señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19 , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago.

Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina,

desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la Fecha de firma: 12/10/2021

Alta en sistema: 15/10/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

35114617#302392501#20211015083629940

cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. …

.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 23 de febrero del 2021 dictada por el Señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19 , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago.

Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina,

desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo Fecha de firma: 12/10/2021 en expuesto los considerandos anteriores a los que me remito Alta en sistema: 15/10/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

35114617#302392501#20211015083629940

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GRIBOT, L. DOMINGO c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

íntegramente. Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. …”.-

  1. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. El Sr. L.D.G., mediante sus apoderados los Dres. J.P.A.P., E.C.R. y L.B.,

    inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, S. que al tiempo de resolver se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79,

    inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (T.O. Decreto 649/97)–texto según Leyes 27.346 y 27.430–,y del art.115 de la Ley 24.241, y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor, eximiéndolo de dicho tributo en su condición de jubilado desde el momento de interposición de la presente demanda en adelante. Con costas.

    Asimismo, solicita medida cautelar urgente a fin que hasta tanto se dicte resolución definitiva en los presentes, se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos, se abstenga de retener y/o descontar de los haberes previsionales del accionante el impuesto a las ganancias por aplicación de la normativa citada, y abonar la totalidad del beneficio previsional sin retención de ninguna naturaleza en dicho Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 15/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    concepto.

    Mediante proveído de fecha 09/11/2020 el A

    quo dio trámite a la presente como Juicio sumarísimo (arts. 498 y sgtes. del C.P.C.C.N.).

    La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas a la accionante.

    Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  2. La parte demandada -Administración Federal de Ingresos Públicos- expresa agravios a través de su representante legal -Dr. J.C.Z.- mediante escrito acompañado el 22/03/21

    según surge del Sistema de Gestión Lex 100. Cuestiona en primer término que se haya habilitado la vía de la acción declarativa (art. 322 del CPCCN),

    siendo que no se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia formal de la presente acción. Asimismo, tilda de arbitraria la resolución dictada al considerar que la misma se limita -a los fines de acoger la acción y declarar la inconstitucionalidad de los artículos solicitados por la parte actora- a realizar una cita textual del precedente “G., M.I.”

    dictado por la CSJN, tratando el caso como análogo, cuando la situación del Sr. G. dista de encuadrar en las circunstancias que llevaron al Máximo Tribunal de la Nación a resolver en el sentido que allí lo hizo, por cuanto ésta no alegó siquiera poseer problemas de salud y no acreditó una situación de vulnerabilidad asimilable al precedente G.. En correlato con este agravio, considera que la sentencia impugnada crea a favor del actor, una verdadera exención impositiva, creando inseguridad jurídica al impedir la aplicación de normativa vigente y atribuirse funciones que no le corresponden al órgano judicial. Por Fecha de firma: 12/10/2021 otro lado, se queja en cuanto al Alta en sistema: 15/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GRIBOT, L. DOMINGO c/ ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    emplazamiento respecto a que se proceda al reintegro de las sumas retenidas en un plazo de diez (10) días, pues con ello no se está respetando las disposiciones legales que establecen el procedimiento previo que conlleva el pago de sumas de dinero cuando el Estado fue condenado. Por último, rechaza la resolución dictada en cuanto a la tasa de interés aplicada. Hacer reserva de Caso Federal.

    Corrido el traslado del recurso, la accionante contestó mediante escrito incorporado el 16/04/21 según surge del Sistema de Gestión Lex 100, solicitando en definitiva se rechace el recurso incoado por la accionada.

  3. Ingresando al...

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