Compañia Argentina de Granos S.A. S/ Inf. Ley 24.769- Desprendimiento de la Causa N° 1831/00 Caratulada: Viazzo Roberto Gustavo y Otros S/ 24.769

Fecha de la disposición 4 de Junio de 2010
  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO. 3

SECRETARIA CONTRATADA Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Contratada, en legajo Nº 70, caratulado:

'Compañía Argentina de Granos S.A. s/Inf.

Ley 24.769 -- Desprendimiento de la Causa Nº 1.831/00, Caratulada: Viazzo, Roberto Gustavo y Otros s/24.769', notifica a Miguel Angel Lescano (D.N.I. Nº 11.041.564), Martín Echevarri, Oscar Paternó, Waldemar Petrich (C.U.I.T.

Nº 20-14486703-4), Sergio Roque Castelli (C.U.I.T. Nº 13695107-7), Ricardo Héctor Cantone (C.U.I.T. Nº 20-14535092-2), Carlos Alberto Valacco (C.U.I.T. Nº 20-13134839-9), Ismael Francisco Araya (C.U.I.T. Nº 23-17704159-9),

Omar Seguetti (C.U.I.T. Nº 24-06553400-9),

Raúl Sovran (C.U.I.T. Nº 20-06606571-6), Carlos Miguel Weht, Carlos Horacio Marino (C.U.I.T.

Nº 20-10897045-7) y Daniel Castex (C.U.I.T.

' (Reg.

' (Reg. Nº 9/08 de la Secretaría de Superintendencia de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3).

Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgado- que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, no se notificará a las partes recurrentes y a la fiscalía de grado las concesiones dispuestas por el primer párrafo del presente punto. Notifíquese a las partes que fueron notificadas de la resolución de fs. 1532/1536, con excepción de las mencionadas por el párrafo anterior, por los mismos medios utilizados en aquella oportunidad. Cumplido, fórmese incidente de apelación con testimonios de las partes pertinentes y eléveselo a la Sala 'B' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, mediante acta de estilo (art. 452 del C.P.P.N.).'. Fdo. Rafael Francisco Caputo, Juez Nacional. Ante mí: Federico Roldán, Secretario. Publíquese por cinco (5) días.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010.

e. 02/06/2010 Nº 58011/10 v. 08/06/2010 JUZGADO DE 1RA. NRO.

INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARIA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del doctor Javier Cosentino, Secretaría N° 15 sito en Av. R. S. Peña 1211,

P.B de esta ciudad, hace saber que en los autos caratulados N° 088002 caratulados 'Cooperativa Patronal Limitada de Seguros s/Liquidación Judicial', la liquidación de los bienes que se efectuará por el procedimiento de mejora de oferta pública comprensiva del inmueble de la fallida que se enuncia a continuación: una fracción de campo con todo lo edificado, clavado, plantado, adherido al suelo y cuantas mejoras contiene, ubicado dentro del inmueble denominado 'Las Tapias' en Pedanía Cruz del Eje, departamento Cruz del eje, de la provincia de Córdoba. Superficie 881 hectáreas, 22 áreas, 61 centiáreas, 50 cm2. Se tomará como base el importe de $ 240.000 ofrecido a fs 2486. Los interesados deberán formular las ofertas en sobre cerrado, en cuya parte exterior deberá constar, la leyenda 'Oferta de mejora en autos Cooperativa Patronal Limitada de Seguros s/quiebra (expte. n° 051758)', sin otro dato que identifique al presentante, y en su interior deberá...

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