Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Marzo de 2023, expediente FBB 024015549/2012/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015549/2012/CA2 – S.I.–.S.. P.B.B., 7 de marzo de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 24015549/2012/CA2, caratulado: “GRANERO, Á., c/
Anses, s/ Reajuste de haberes”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para resolver la
apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución dictada el 29 de septiembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
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La jueza de gradó resolvió que, atento el silencio guardado por la parte
actora frente al traslado de la liquidación practicada por el organismo demandado, correspondía su
aprobación.
Asimismo, y en atención a lo dispuesto por el art. 14 inc. d. de la ley 24.241,
autorizó a la administración a efectuar un cargo sobre el beneficio de la accionada.
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La actora apeló lo resuelto.
Refiere primeramente que la liquidación originaria del expte. 02420
0549509781501, en la cual se deducía el retroactivo a favor del actor de autos y un supuesto
error involuntario
que generaba la facultad para suspender el complemento de “Luz y Fuerza” no
fue notificado ni judicial ni administrativamente.
Por otra parte, refiere que la detección de un error en los cálculos practicados
debió haber dado origen a la generación de un expediente de recupero, no pudiendo la aprobación
de la liquidación con saldo negativo constituirse en elemento suficiente para fundar el acto
administrativo de recupero.
Por consiguiente, solicita se deje sin efecto la aprobación de la planilla
practicada por Anses y se proteja al particular de los perjuicios generados por errores involuntarios
del organismo.
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A fin de resolver el recurso interpuesto entiendo imperioso efectuar una
breve reseña de las actuaciones.
Habiendo culminado la etapa judicial, la parte actora solicitó –en octubre 2018
– se libre informe a A. requiriendo pronta liquidación de sentencia.
En aquella oportunidad, la jueza de grado intimó al organismo para que en el
plazo de quince días a partir de su notificación, acompañe en autos liquidación de sentencia y los
expedientes administrativos de la parte actora, haciéndole saber que en caso de no cumplir quedaba
facultada la parte actora para practicar la referida liquidación.
En julio 2020 se presentó el letrado de la parte actora manifestando que el Sr.
G. se había hecho acreedor en abril 2020 de la retroactividad generada en virtud de la
sentencia dictada en autos, solicitando en consecuencia la regulación de sus honorarios.
Previo a todo trámite, la a quo solicitó manifieste el letrado si el actor había
consentido la liquidación practicada por la ANSES a los fines de su aprobación.
En abril 2021 la administración acompañó las planillas correspondientes a los
cálculos practicados en el año 2020, solicitando – previo traslado – su aprobación.
Con posterioridad, en agosto 2022, el organismo presentó nuevos cálculos,
acompañados de un informe técnico.
En esta oportunidad puso de manifiesto que si bien en el año 2020 el
organismo practicó una primera liquidación dando cumplimiento a lo ordenado en las sentencias de
reajustes recaídas en autos, habiéndose sometido a los controles pertinentes, la misma fue
observada por el área de control competente, advirtiéndose un error en los índices utilizados para
recalcular los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia. Asimismo, se
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015549/2012/CA2 – S.I.–.S.. Previsional detectó que luego de la redeterminación del haber, por un yerro involuntario, no fue dado de baja el
concepto “Luz y Fuerza” que venía percibiendo el titular.
Como consecuencia de lo antes dicho, en el mensual abril 2022 Anses practicó
nueva planilla, modificando el índice empleado y procediendo a recuperar el concepto “LUZ Y
FUERZA” percibido por el actor durante el período 4/2020 – 05/2022 y a darlo de baja a partir de
junio 2022.
Señaló el organismo que toda vez que las sumas retroactivas liquidadas a
favor del actor no logran cubrir los montos percibidos cuya recuperación procura, una vez se
dispense aprobación judicial a la nueva liquidación de sentencia e informe técnico acompañados,
procederá a iniciar acciones tendientes al recupero de las sumas adeudadas, en los términos del art.
14 inc. d) de la ley 24.241.
Dispuesto el traslado de la liquidación antedicha, la parte actora guardó
silencio, por lo que la jueza de grado dictó la resolución aquí recurrida.
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Ahora bien, de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo
USO OFICIAL
Tribunal en autos “S., L.M. y otros c. EN – Mº de seguridad – GN – dtos. 1104/05 y
752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en el que la CSJN señaló “…que la
renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que
si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma según las
circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes nada excusa su indiferencia respecto
de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 330:4216 y sus
citas).”, es que se procedió a examinar en forma exhaustiva la liquidación aprobada.
4.1. De los cálculos acompañados surge la existencia de diversos errores.
4.1.1. En primer lugar, las remuneraciones consideradas por el organismo no
coinciden con las que surgen del detalle de otorgamiento del beneficio acompañado en autos el
16/2/2023. Tampoco resulta coincidente la Fecha Inicial de Pago consignada por el organismo.
Por otra parte, la Anses actualizó las remuneraciones...
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