Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 1 de Agosto de 2023, expediente FPA 004632/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4632/2022/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a un día del mes de agosto del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra.

C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “GRANDOLIO, L.O.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

4632/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por la parte actora en fecha 15/02/2023 y por la demandada el 17/02/2023, contra la sentencia del 10/02/2023.

Los recursos se conceden el día 22/02/2023, en fecha 09/03/2023 la actora expresa agravios y la ANSES lo hace el 17/03/2023; contesta la accionante el 21/03/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 21/04/2023.

II-

  1. Que, la parte actora rebate que se haya ordenado la redeterminación de su haber inicial conforme el fallo “Elliff” con el límite temporal impuesto hasta febrero de 2009, lo que sostiene que le causa un gran perjuicio.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cuestiona la constitucionalidad de las leyes 26.417,

    27.426 y 27.609 y solicita que se aplique el índice ISBIC

    en su haber sin dicho límite temporal, en tanto ello lo pone en una situación de desigualdad en relación con otros jubilados que accedieron al beneficio previsional poco tiempo antes. Efectúa reserva del caso federal.

  2. La parte demandada cuestiona que se resolviera el reajuste solicitado conforme el fallo “Elliff”, como así

    también de la aplicación del ISBIC como índice de reajuste y solicita su reemplazo por el RIPTE, según lo disponen el Decreto 807/2016, la ley 27.260 y la Resolución de ANSES

    56/2018.

    Refiere, también, que le causa agravio que el Juez de primera instancia sostenga la inaplicabilidad de la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

    Finalmente, impugna que se haya declarado la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que, contesta la parte actora y pide que se rechace el recurso de su contraria, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que la accionante, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24.241, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    El Juez de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES

    el recálculo del haber inicial de la accionante conforme el Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4632/2022/CA1

    precedente “Elliff” del Máximo Tribunal –aplicándose hasta febrero de 2009–, rigiendo para los aportes liquidados con posterioridad a dicha fecha las pautas fijadas en el art. 2

    de la ley 26.417.

    Rechazó la aplicación del RIPTE como índice de reajuste conforme criterio de la CSJN en autos “B.,

    L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” (sentencia del 18/12/2018). Decidió que la movilidad jubilatoria se encuentra garantizada mediante las leyes 26417, 27426 y 27609.

    Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 79 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por ley 27.346, de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto y de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 -en la medida en que los incrementos allí dispuestos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426-.

    Finalmente, determinó que las sumas retroactivas devengarán intereses conforme la tasa pasiva; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

    Contra dicha decisión se alza la parte apelante.

    IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (Fallos 307:1094).

    V-

  4. Que, por una cuestión de orden metodológico se abordarán en primer lugar los agravios de la parte demandada y, liminarmente, se declara de tratamiento inoficioso el argumento relativo a la inconstitucionalidad del Decreto 542/2020, atento que no se condice con lo que fuera resuelto por el juez de grado.

  5. Que, al analizar la actualización de los aportes efectuados en relación de dependencia, cabe señalar que el art. 24 de la ley 24.241 inc. a) determina que el cálculo del haber inicial se efectúa sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez (10)

    años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Elliff”, dispuso que la actualización de los haberes debe realizarse utilizando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) sobre los aportes efectuados hasta el mensual febrero del 2009 inclusive.

    Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, corresponde considerar las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la forma de practicar el cómputo.

    En consecuencia, se observa que no le corresponde la actualización de las remuneraciones con el índice ISBIC,

    determinado en el precedente “Elliff”, a los beneficiarios Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    FPA 4632/2022/CA1

    cuyo último aporte en relación de dependencia haya sido efectuado con posterioridad al mensual marzo de 2019.

    Ello así, en razón de que la aplicación de dichas pautas excede el período de diez (10) años inmediatamente anteriores al cese previsto en el art. 24 de la ley 24.241.

  6. Que, en el presente caso se observa que la actora realizó aportes en relación de dependencia hasta el mensual julio 2020, por lo que las pautas establecidas en el fallo “Elliff” resultan inaplicables a su situación particular.

    En consecuencia, se hace lugar al agravio invocado,

    se revoca lo resuelto en la sentencia de grado al respecto y se decide que la actualización del haber inicial de la actora debe realizarse conforme las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes.

    En sentido similar se ha expedido este Tribunal en la causa “HERRERA, O.G. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES

    VARIOS”, Expte. N° FPA 6045/2021, sentencia del 09/09/2022,

    entre otras.

  7. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente,

    deviene inoficioso expedirse respecto de los planteos formulados por ANSES en relación a la aplicación del Decreto 807/16, Resolución 56/18 y Ley 27.260.

  8. Que, respecto de los agravios referidos a la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020, cabe señalar que este Tribunal, por mayoría de votos, se expidió al respecto en los autos:

    SABARDAN, M.A. CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES

    VARIOS

    (Expte. N° FPA 8058/2019/CA1, sentencia del 09/04/2021), por lo que en honor a la brevedad corresponde Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    remitirse a los fundamentos allí plasmados y que pueden ser consultados en www.cij.gov.ar.

    Consecuentemente, corresponde rechazar los argumentos esgrimidos al respecto.

  9. Que, en atención al agravio que rebate la declaración del juez de grado sobre la inaplicabilidad de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales, debe señalarse en primer término que este Tribunal, en diversas oportunidades y por mayoría de votos,

    ha acogido el agravio invocado utilizando como uno de los argumentos fundantes la falta de integración de la causa con la AFIP-DGI, en su carácter de órgano natural que debe intervenir en toda contienda donde se pretenda el abordaje de normas de naturaleza tributaria (Ver causa “ARNDT,

    H.A. CONTRA A.N.SE.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS”,

    Expte. N° FPA 10804/2016, sentencia del 22/06/2020, entre muchas otras).

    Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.S. c/ ANSeS

    s/reajustes varios” (10/09/2020), remitiendo a lo resuelto en el resonante caso “G., M.I.” (Fallos:

    342:411), revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, que había declarado improcedente retener impuesto a las ganancias sobre...

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