Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FGR 000335/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Goyena, R.H. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR 335/2019/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de marzo de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

de acuerdo a las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco” y “Elliff” (Fallos,

332:1914), es decir según el índice establecido en la resolución 140/95 de esa dependencia, pero sin la limitación temporal allí contenida, hasta febrero de 2009,

momento a partir del que debe utilizarse la ley 26.417.

Respecto a la PBU entendió aplicables las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Quiroga”.

Por otra parte, rechazó los cuestionamientos al régimen de movilidad de la legislación mentada previamente en tanto entendió que la parte no demostró fehacientemente el agravio constitucional provocado.

Hizo específica referencia al pedido de inconstitucionalidad del tope a los aportes establecido por el art.25 de la ley 24.241 y citó el precedente Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

G.

de la CSJN. Luego, difirió el tratamiento de los restantes a la etapa de liquidación de sentencia.

Finalmente ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral –en la medida en que la beneficiaria cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la accionante.

III.

La actora se quejó de la decisión de diferir el pronunciamiento relativo a la pertinencia de ordenar la actualización de la PBU con la que se integró su haber inicial. Exigió el reajuste de ese componente por el índice ISBIC.

Cuestionó el rechazo del pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241, del art.9 de la ley 24.463, así como la decisión de posponer el tratamiento de los restantes topes para la etapa de ejecución de sentencia.

Luego, discutió la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva, postulando que debía utilizarse la activa,

así como el punto de partida de su cómputo y el modo en que fueron impuestas las costas.

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Finalmente, requirió un pronunciamiento acerca de lo dispuesto en el art.55 de la ley 27.541, que suspendió

la pauta de movilidad jubilatoria, y exigió la declaración de inconstitucionalidad del DNU 542/2020, los decretos 163/2020, 495/2020 y 899/2020, y la ley 27.609.

IV.

Los cuestionamientos de la actora referidos a la redeterminación de la PBU encuentran respuesta en el precedente “Corte S.A. c/ ANSES s/ ordinario”

(FGR 43011310/2010/CA1) -sent.int. S1/20 del 5 de febrero de 2020-, donde se establecieron los lineamientos...

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