Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Marzo de 2022, expediente CSS 005373/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 5373/2021 RAD

Autos: “GOSMAN ELEONORA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 5373/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte actora se agravia de lo resuelto respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y de la resolución SSS nº 6/09. Asimismo, se agravia de la aplicación del caso “V., solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13 y cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social. A su vez,

    peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463,

    cuestiona la imposición de las costas en el orden causado, la tasa de interés aplicada, los honorarios regulados y lo decidido en torno a la PBU y respecto del impuesto a las ganancias. Finalmente, se agravia de lo decidido en relación a la excepción de prescripción y al art. 2 de la ley 27.426.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), en el decreto 807/2016 y en la resolución ANSES

    Nº56-18. A su vez, cuestiona la aplicación del precedente “L.” y lo decidido respecto del art. 9 de la ley 24.463. Finalmente, se agravia de lo resuelto en relación al fallo “Villanustre”.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, a partir del 26/09/2013, habiendo obtenido PBU, PC y PAP.

  3. Ahora bien, en relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) cabe señalar que, habiendo el titular de autos obtenido su beneficio con posterioridad al año 2009,

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009

    (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016,

    corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar,

    toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del Expediente Nº 56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales” (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018.

  4. Respecto del planteo en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), y sin perjuicio del criterio adoptado por las suscriptas, corresponde Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

    diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el momento en que se cuente con liquidación de conformidad con la doctrina emanada de la CSJN en autos "Q., C.A.c./ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", del 11.11.14. Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89.

    En igual sentido esta Sala en autos "PIZZORNO, R.A. c/

    A.N.Se.S. s/ Reajuste varios". E.. 89402/2014, sentencia del 27/09/17 y en Expte.

    73911/2011. "PEDROTTI JUAN FRANCO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" sentecia del 16/06/17.

  5. En orden al agravio referente a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, toda vez que surge del expediente administrativo que se ha aplicado el tope del art. 9 de la ley 24.241 en el cálculo de las remuneraciones, atento lo dispuesto por la CSJN en autos “G.A. c/ ANSeS” (11/04/2017), donde sostuvo que “permitir que el trabajador que cotizó solo una parte de su salario de actividad, en virtud del límite...

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