Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2021, expediente FPA 015093/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15093/2018/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D..

C.G.G. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “GONZALEZ, T.H.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA

15093/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 63 y por la demandada a fs. 64,

contra la sentencia de fs. 56/59.

Los recursos se conceden a fs. 65, expresa agravios la actora en fecha 12/11/2020 y la accionada el 23/11/2020;

contesta la accionante el 09/12/2020, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 66 vta.

II-

  1. Que, agravia a la actora que el a quo haya rechazado la aplicación del precedente “Q.” para el reajuste de la PBU, y así solicita para el momento de la liquidación, en caso que corresponda. Finalmente, impugna la imposición de costas en el orden causado y la aplicación Fecha de firma: 03/05/2021

    Alta en sistema: 04/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    de la tasa pasiva de interés. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la demandada plantea que el precedente “M.” no es aplicable al presente caso atento a que allí

    se abordó la situación de un beneficio otorgado bajo la ley 18038, pero que en autos se accedió al mismo mediante la ley 24241.

    Cuestiona que se resolviera con el fallo “Elliff” y el ISBIC como índice de reajuste, y solicita su sustitución por el RIPTE, conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27260 y Resolución de ANSES 56/2018.

    También le agravia que el Juez haya determinado la improcedencia de que se efectúen retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que la parte actora contesta agravios y solicita que se desestime el recurso de su contraria, con costas.

    III- Que la accionante, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpuso demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicitó la revocatoria de la resolución denegatoria RLI-C 00167/18

    dictada en el E.. Administrativo N° 024-27-11571314-6-

    357-1 y el consecuente pago de diferencias por el reajuste de los elementos que integran su haber jubilatorio y la movilidad correspondiente.

    El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a la ANSES abonar el nuevo haber previsional y el retroactivo correspondiente Fecha de firma: 03/05/2021

    Alta en sistema: 04/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15093/2018/CA1

    según los parámetros fijados en los precedentes “M.” y “Elliff” del Máximo Tribunal.

    Con respecto a la solicitud de reajuste de la PBU,

    rechazó la pretensión, toda vez que la actora no ha esgrimido argumentos suficientes ni acompañado elementos que demuestren un menoscabo en su haber inicial, conforme autos “Q.” de la CSJN.

    En relación a la movilidad de los haberes, resolvió

    que se encuentra garantizada por las Leyes 26417 y 27426.

    Declaró la improcedencia de efectuar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, y que a los retroactivos correspondientes se les aplique la tasa pasiva promedio del BCRA, conforme autos “Spitale” de la CSJN.

    Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alzan las partes apelantes.

    IV- Que, en primer término, se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (“Fallos” 307:1094).

    Fecha de firma: 03/05/2021

    Alta en sistema: 04/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    V- Que, dicho ello, cabe abordar los agravios esgrimidos por la parte actora.

  4. En relación al planteo de la aplicabilidad del precedente “Q.” para el reajuste de la PBU,

    corresponde señalar que, si bien no se han esgrimido argumentos suficientes, ni se han acompañado elementos que demuestren de manera concreta que la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación implique para el actor una merma significativa sobre el total del haber inicial, conforme lo resuelto en el mencionado precedente por el máximo Tribunal, debe admitirse el agravio esbozado, y dejar a resguardo el derecho a plantear el reajuste de la PBU cuando, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (CSJN en autos:

    Q., C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

    ,

    sentencia del 11-11-2014).

  5. Que, en cuanto a la apelación por la distribución de costas en el orden causado con fundamento en el art. 21

    de la ley 24463, debe señalarse que dicha norma no constituye violación alguna a derechos o garantías consagrados en nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR