Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 009342/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9342/2018

(Juzg. Nº 31)

AUTOS: “GONZALEZ, S.M. C/ LOSASSO, A.M. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 12.10.2022 –no merecieron réplica de la contraria- contra la resolución de grado de fecha 04.10.2022

que hizo lugar a la defensa interpuesta por la accionada y declaró la existencia de cosa juzgada parcial de la presente causa con respecto a lo resuelto en las actuaciones caratuladas “N° 39710 “Armani Jacinto c/ G.S.M. s/

consignación” tramitadas ante el Tribunal del Trabajo N° 2 de San Martin.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 152/2023, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

Que, en primer lugar, corresponde memorar que la Sra.

Jueza de grado hizo lugar a la excepción opuesta por las Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

codemandadas y declaró la existencia de cosa juzgada parcial respecto a lo resuelto en las actuaciones caratuladas “N°

39710, caratulada “A.J.c.G.S.M. s/ consignación” tramitadas ante el Tribunal del Trabajo N° 2

de San Martin.

Que, en efecto, del cotejo del caso de marras y el expediente aludido surge la triple identidad requerida para la existencia de cosa juzgada, es decir que son las mismas partes,

en ambos pleitos se reclama el mismo objeto y existe identidad de causa –el actor peticiona las indemnizaciones por el distracto producido en la misma relación jurídica laboral que dio origen al proceso de consignación tramitado ante la Justica de la Provincia de Buenos Aires-. Específicamente, en la resolución recurrida se declaró la cosa juzgada respecto de los siguientes rubros: “corresponde considerar que los siguientes rubros: a) haberes octubre/16; e) diferencias salariales por categoría laboral y antigüedad; f) incidencia diferencias salariales sobre SAC; g) incidencia diferencias salariales S/VACACIONES; h) incidencia diferencias salariales s/feriados y día del gremio; j) art. 9 ley 24013; k) art. 10 ley 24013; y l)

art. 15 de la ley 24013, ya han sido juzgados y sobre ellos recaen los efectos de la cosa juzgada”.

Que, cabe memorar que el expediente “Armani Jacinto c/

González Sergio Mauricio s/ consignación”, tuvo como causa petendi la consignación judicial de la obligación de entregar los certificados art. 80 y salarios adeudados originada en la ruptura de la relación laboral entre la parte actora y demandada. En dichas actuaciones se arribó a un acuerdo conciliatorio, el cual fue homologado por el Tribunal que...

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