Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 29 de Noviembre de 2018, expediente FRE 011000309/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000309/2008 G.R.D. Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de noviembre de dos mil dieciocho. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZÁLEZ, R. D. C/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº 11000309/2008/CA1, provenientes del

Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. M. dijo:

I. Que los accionantes, personal activo, promueven acción ordinaria

contra Gendarmería Nacional Argentina (fs. 15/18 vta.), a fin de que: 1) Se les liquiden y

abonen como remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto sueldo los montos

correspondientes a los suplementos del Decreto 2769/93 desde septiembre de 2002 con más

las actualizaciones dispuestas por los Dtos. 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07. 2)

Inestabilidad de Residencia

(Dto. 2000/91 y siguientes, blanqueado de manera definitiva por

D.. 1490/02 en septiembre de 2002). 3) Adecuación de haberes conforme lo prevé el art. 53

bis de la Ley 19.101. 4) El Dto. 1081/05 (originado por D.. 5247/59) de REGAS por

actividad de servicio. 5) y el Suplmento de Zona del Dto. 1081/73. Todo más intereses y

costas. Los actores amplían la demanda en sucesivas oportunidades por los decretos que

actualizan al Dto. 861/07.

A fs. 136/141 vta. G.N.A. contesta la demanda, a la que en honor a la

brevedad remito.

II. El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia a fs. 70/81 vta.,

hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores, ordenando a Gendarmería

Nacional Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los mismos las sumas que les

corresponderían percibir –de encontrase en actividad como suplementos, compensaciones y/o

Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/2012, con más intereses tasa

activa. Rechaza los demás rubros reclamados.

Impuso las costas en el orden causado y fijó los porcentajes a los fines

de calcular los honorarios de los profesionales intervinientes en la oportunidad en que quede

firme la liquidación pertinente.

III. Disconforme con dicho decisorio en punto a la tas de interés

condenada, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 85, el que fue concedido

libremente y con efecto suspensivo a fs. 94.

Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 98), GNA expresó agravios

a fs. 99/100, los que fueron replicados por la parte contraria afs. 102 y vta..

IV. La recurrente se agravia por la aplicación de tasa activa dispuesta

por el sentenciante, lo que –afirma está en contraposición al Dto. 941/91. Realiza

consideraciones al respecto a las que en honor a la brevedad remito.

Formula reserva del caso federal y finaliza con petitorio de estilo.

V. C. lo anterior, el cuestionamiento a la tasa de interés

aplicada (activa), cabe señalar que este Tribunal tiene dicho en “P.

CONTRA FERROCARRILES GRAL BELGRANO SA Y OTRO SOBRE OTROS PROCESOS

LABORALES”EXPTE. Nº FRE 12000308/1995/CA1 entre otros, que los intereses

moratorios...

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