Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2019, expediente FLP 060931/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 60931/2017/CA1, caratulado:

GONZALEZ, R.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por los recursos de apelación interpuestos por la ANSES y la actora, contra la sentencia del juez a quo que hizo lugar a la acción incoada por el actor R.R.G., contra la ANSES, y ordenó al organismo que proceda al reajuste de su haber jubilatorio de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

II. Se agravia la ANSES por considerar que el señor juez a quo: a) actualizó

en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE; y b) aplicó los precedentes “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” y “M., Simón c/ ANSES s/inconstitucionalidad ley 24.463” en forma improcedente, indicando que, en el supuesto que los servicios autónomos fueran incorporados por medio de la adhesión a un plan de facilidades de pago, se debe rechazar la actualización.

Por su parte, los embates de la actora son los siguientes: a) la no determinación de la PBU; b) la falta de declaración de la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso 2, de la ley 24.476 y su régimen de movilidad; c) la omisión del tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del tope fijado en el artículo 26 de la ley 24.241, la inaplicabilidad al caso del artículo 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del artículo 24, inciso a, de la ley 24241; y d) la imposición de las costas en el orden causado.

III. En cuanto al agravio referido a la obtención del beneficio por moratoria previsional, corresponde analizar de manera particular cada una de las situaciones: a) en cuanto a los aportes ingresados oportunamente a la realización de su labor se debe ordenar la actualización de los efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “M., S.” del 20/05/03 hasta le fecha de adquisición del beneficio; b) diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema de moratoria, porque no cabe para ellos actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio, así lo ha entendido también la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “B., A.M. c/A.N.S.E.S. s/ reajustes varios” del 16/12/13.

Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30300782#226502528#20190212102610529 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

IV. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N°

24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción...

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