Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CCF 000555/2002/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 555/2002/CA1 G. R. J. A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE
ECONOMIA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional: a) a
fs. 171, fundado a fs. 178/184 y respondido por el coactor Daniel Orlando Mario
Müllner a fs. 203/204, contra la resolución de fs. 170; b) a fs. 185, fundado a fs.
206/208 que no mereció respuesta del señor M., contra la resolución de fs.
123; y c) a fs. 216, fundado a fs. 222/223 cuyo traslado fue respondido por el
coactor R. a fs. 226/227, contra la resolución de fs. 215; y
CONSIDERANDO:
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El señor D. O. M. en lo que aquí interesa
denunció, en el año 2011, por medio de su letrado apoderado, haberse adherido al
beneficio establecido por la ley 25.471 y el decreto 1077/03 por la suma de $
24.692,32 (fs. 102/103 y 112/113).
El señor juez tuvo por concluido el reclamo invocado,
imponiéndole las costas del proceso al Estado Nacional, conforme a lo establecido
en el art. 2 del mencionado decreto (fs. 123).
En el año 2015, tras la sanción de la ley 27.133 y el dictado de la
Res. 877/2015 del MEyFP, el señor M. comunicó que se había adherido al
beneficio del nuevo cuerpo normativo por el monto de $ 55.075,22 (diferencia
reclamada a su favor por haber percibido la indemnización correspondiente a la
ley 25.471). Adjuntó documentación (ver planilla Anexo III, fs. 159) y solicitó el
desistimiento de la acción y el derecho (fs. 159/160).
Por su parte, el coactor R. R. M. también se
adhirió a ese beneficio, por la suma de $ 143.310,45 (ver planilla Anexo II a fs.
195), y desistió del proceso (fs. 141).
Finalmente, el a quo resolvió tener presentes los desistimientos de
los coactores M. (fs. 159/160) y M. (fs. 141) y le impuso las costas y
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16231921#196936866#20180328111700983 los honorarios devengados –en ambos casos al Estado Nacional en los términos
de la Res. 877/2015 del MEyFP y por analogía del art. 2° del decreto 1077/2003
(fs. 170 y 215).
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El Estado Nacional se agravió circunscribiendo sus críticas a la
imposición de las costas. Sostuvo que el señor M. desistió previamente del
proceso, por ende se estaría frente a un caso de duplicidad de costas, lo que
generaría un enriquecimiento ilícito a favor de los profesionales que cobren los
honorarios. Expresó que, en tanto...
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