Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CCF 000555/2002/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 555/2002/CA1 G. R. J. A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE

ECONOMIA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional: a) a

fs. 171, fundado a fs. 178/184 y respondido por el coactor Daniel Orlando Mario

Müllner a fs. 203/204, contra la resolución de fs. 170; b) a fs. 185, fundado a fs.

206/208 que no mereció respuesta del señor M., contra la resolución de fs.

123; y c) a fs. 216, fundado a fs. 222/223 cuyo traslado fue respondido por el

coactor R. a fs. 226/227, contra la resolución de fs. 215; y

CONSIDERANDO:

  1. El señor D. O. M. en lo que aquí interesa

    denunció, en el año 2011, por medio de su letrado apoderado, haberse adherido al

    beneficio establecido por la ley 25.471 y el decreto 1077/03 por la suma de $

    24.692,32 (fs. 102/103 y 112/113).

    El señor juez tuvo por concluido el reclamo invocado,

    imponiéndole las costas del proceso al Estado Nacional, conforme a lo establecido

    en el art. 2 del mencionado decreto (fs. 123).

    En el año 2015, tras la sanción de la ley 27.133 y el dictado de la

    Res. 877/2015 del MEyFP, el señor M. comunicó que se había adherido al

    beneficio del nuevo cuerpo normativo por el monto de $ 55.075,22 (diferencia

    reclamada a su favor por haber percibido la indemnización correspondiente a la

    ley 25.471). Adjuntó documentación (ver planilla Anexo III, fs. 159) y solicitó el

    desistimiento de la acción y el derecho (fs. 159/160).

    Por su parte, el coactor R. R. M. también se

    adhirió a ese beneficio, por la suma de $ 143.310,45 (ver planilla Anexo II a fs.

    195), y desistió del proceso (fs. 141).

    Finalmente, el a quo resolvió tener presentes los desistimientos de

    los coactores M. (fs. 159/160) y M. (fs. 141) y le impuso las costas y

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16231921#196936866#20180328111700983 los honorarios devengados –en ambos casos al Estado Nacional en los términos

    de la Res. 877/2015 del MEyFP y por analogía del art. 2° del decreto 1077/2003

    (fs. 170 y 215).

  2. El Estado Nacional se agravió circunscribiendo sus críticas a la

    imposición de las costas. Sostuvo que el señor M. desistió previamente del

    proceso, por ende se estaría frente a un caso de duplicidad de costas, lo que

    generaría un enriquecimiento ilícito a favor de los profesionales que cobren los

    honorarios. Expresó que, en tanto...

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